¡Al fin! Los cuidados en la Convención Constitucional
En Chile, existe un fuerte movimiento social de mujeres que luchan desde hace años por el reconocimiento del trabajo de cuidados. La revolución de los cuidados que varias organizaciones de la sociedad civil han impulsado tiene su expresión más clara en la presentación y defensa por estos días, en la Convención Constitucional, de la iniciativa de norma N° 355 llamada el “Derecho al cuidado y reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados". Esta iniciativa podría impulsar por primera vez en Chile el reconocimiento de los cuidados como un derecho social.
Presentada por 16 convencionales, y a la que han adherido más de 47 organizaciones de la sociedad civil y 34 convencionales, pretende establecer 2 artículos fundamentales: (1) el derecho al cuidado, que establece que todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse a lo largo de su vida, y que el Estado debe obligarse a garantizar los medios para que ese cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad a través de la creación de un Sistema Integral de Cuidados; y (2) el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, como trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad.
Este segundo artículo establece que el Estado deberá garantizar un régimen laboral compatible con el trabajo de cuidados que promueva la igualdad y la corresponsabilidad social y de género. La realidad de las personas que se dedican a cuidar podría cambiar de forma considerable si fuese aprobada y acogida esta iniciativa.
En la actualidad, la mayoría de los programas sociales del gobierno no tienen una comprensión relacional de los cuidados; prevalece un enfoque subsidiario destinado a brindar algunos apoyos a las personas que se considera “vulnerables”. En muchos casos, los beneficios que se brindan son limitados en el tiempo y concursables, por lo cual las ayudas sólo llegan a algunos y son temporales; y, además, existe una brecha territorial significativa en el acceso a servicios y apoyos.
Un sistema integral de cuidados pondría en el centro a las personas, estableciendo ciertas garantías esenciales para que los cuidados circulen desde la corresponsabilidad y un Estado presente. Un sistema así debería considerar apoyos proporcionales; fortalecer una red de trabajo intersectorial y comunal, resguardando así que todos tengamos justo acceso a cuidarnos, cuidar y ser cuidados, en una sociedad que dignifique la vida.