TC declara admisible requerimiento de la oposición y organizaciones sociales por Ley de Migración
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó admitir a tramitación y declarar admisible el requerimiento de un grupo de diputados sobre diversas disposiciones contenidas en el proyecto de Ley de Migración y Extranjería.
Según explicó el TC, se conferirá el traslado por cinco días al Presidente, al Senado y la Cámara de Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien en torno a las cuestiones de constitucionalidad planteadas por los requirentes. Además, acordó decretar audiencia pública respecto del conflicto constitucional sometido a su resolución, la que se fijó para el día lunes 18 de enero, por vía remota.
Se determinó que quienes soliciten ser oídos en la instancia, tendrán plazo para formular la petición respectiva hasta el 15 de enero, debiendo acreditar un interés preexistente en las cuestiones que serán falladas por el TC.
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Cabe recordar que en diciembre, una decena de organizaciones de migrantes, parlamentarios de oposición y abogados constitucionalistas presentaron un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por el proyecto de ley de Migración y Extranjería, por considerar que éste contiene normas que restringen los derechos de las personas, entre ellos, niños, niñas y adolescentes.
Al momento de presentar el requerimiento, Eduardo Cardoza, del Movimiento Acción Migrante (MAM) y la Red Nacional de Migrantes y pro Migrantes; Catalina Bosch, de la Coordinadora Nacional de Migrantes, y Cristian Orrego, del grupo de incidencia del proyecto, leyeron una declaración conjunta en representación de organizaciones donde señalaron que “nos parece que el proyecto de ley impulsado por el gobierno del Presidente Sebastián Piñera no avanza en el sentido correcto“.
“Muy por el contrario, algunas de las normas propuestas representan graves restricciones a los derechos fundamentales de las personas migrantes y, entre ellos, de niños, niñas y adolescentes. Otras, por su parte, contravienen principios básicos que rigen los procedimientos administrativos sancionatorios, así como el principio de reserva legal”, sentenciaron.