DATO| Subsidio de arriendo 2020: Cómo postular y acceder a esta importante ayuda durante la pandemia

DATO| Subsidio de arriendo 2020: Cómo postular y acceder a esta importante ayuda durante la pandemia

Por: Cristian Neira | 13.07.2020
El ministro de Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward, detalló en qué consiste este subsidio de arriendo, el cual fue ampliado este 2020 debido a la pandemia del COVID-19. Acá te ilustramos al respecto. ¿En qué consiste?, ¿cuáles son los requisitos para postular y cuáles son los plazos?

Este lunes 13 de julio se abrieron las postulaciones para participar del Subsidio de Arriendo 2020, como una de las medidas del plan de protección para la clase media que también se ha visto afectada por la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19.

Con montos superiores y ampliación de cupos para favorecer a más personas, esto buscará entregar una ayuda a las familias que se han visto afectadas económicamente durante el Estado de Catástrofe y que no han entrado en los grupos a los que les han llegado ayudas estatales.

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¿Qué es el subsidio de arriendo?

Este nuevo subsidio, que se extenderá por tres meses, va dirigido a familias de ingresos bajos y medios, que hayan experimentado una caída de ingresos superior al 30%, que no hayan obtenido un beneficio equivalente y que no estén protegidos por el Ingreso Familiar de Emergencia 2.0. Este beneficio alcanzará a 50 mil familias, será de $150 mil pesos mensuales y favorecerá a familias cuyos arriendos no excedan de los $400 mil pesos mensuales.

¿Cómo se postula?

Ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país, a los postulantes que presentan impedimentos para continuar con el proceso en línea, por acreditación de ingresos y/o ahorro u otra exigencia que no se obtiene vía conexión web, se solicita revisar el siguiente instructivo que aborda esta situación, comienza en el “Paso 4 de la postulación: Información financiera”, cuando las o los postulantes tendrían que presentar documento

  • Postulación Individual en llamado en condiciones regulares.
    • El apoyo consiste en un subsidio de hasta 4,2 UF mensuales hasta completar su valor total de 170 UF, beneficio que puede ser utilizado de manera consecutiva o fragmentada en un plazo máximo de ocho años, para ser destinado al pago de una renta de arrendamiento. El contrato de arriendo, podrá ser de un monto mensual de hasta 11 UF. El valor del subsidio se ajusta de manera que no supere el 80% de la renta acordada. Los montos máximos de subsidio mensual y contrato, pueden variar según la localización geográfica de la comuna en que se encuentra la vivienda. De esta forma, las familias deberán pagar solo una parte del valor de su arriendo cada mes, porque la otra es cancelada por el subsidio obtenido.

¿Cuál es la fecha de postulación?

El llamado al subsidio de arriendo regular 2020 se encontrará abierto desde el 9 de marzo al 19 de octubre de 2020.

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¿Cuáles son los requisitos para postular?

  • Tener más de 18 años de edad durante el año del llamado (postulantes nacidos hasta el año 2002 inclusive).
  • En el caso de postulantes extranjeros, deben presentar la cédula de identidad para extranjeros vigente.
  • La conformación del núcleo familiar debe contemplar, además del postulante, al menos a su cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo. En caso de postulante adulto mayor, mayores de 60 años cumplido el año calendario de la postulación, (nacidos hasta el año 1960 inclusive) no es requisito contar con núcleo familiar.
  • No superar el tramo del 70% de vulnerabilidad, de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente.
  • Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF al día de la postulación. La cuenta debe estar a nombre del postulante, su cónyuge o conviviente civil. (Según lo establecido en la Ley de Unión Civil).
  • Tener un ingreso económico familiar entre 7 y 25 UF. Por cada integrante familiar que excede de tres, el ingreso máximo mensual familiar aumentará en 8 UF por cada uno. Se considerará el promedio mensual obtenido por el núcleo familiar en los últimos 6 meses.
  • Que el postulante o algún integrante del grupo familiar declarado no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Ser propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria, o de un sitio.
    • Ser beneficiario de un subsidio habitacional o tener certificado de subsidio habitacional vigente.
    • Que se encuentre postulando a este o cualquier otro programa habitacional. A excepción al Programa Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
    • Que haya sido declarado como integrante de un grupo familiar beneficiado por el programa de arriendo.