Pocas personas se atreverían a oponerse a afirmaciones como que “todas las niñas y todos los niños deben acceder a la educación”, “todas y todos tenemos derecho a una vivienda digna”, o “todas y todos tenemos derecho a la salud”, aunque más no sea por las exigencias de lo políticamente correcto.
La actitud cambia completamente si a esas afirmaciones agregamos “también las personas que viven en el país, pero no nacieron en él”. En ese caso, los límites de la corrección política se han corrido de manera acelerada, de la mano del racismo y la xenofobia social e institucional, legitimada desde el Estado y amplificada por los medios masivos de comunicación y las redes sociales.
A propósito de lo mucho que se han corrido esos límites, desde los últimos gobiernos se han podido presentar proyectos de ley –que por ahora siguen siendo proyectos– para detener hasta por 180 días a personas migrantes que sólo han cometido una falta administrativa (Boletín 18314-07, 2026), como por ejemplo, el ingreso ilegalizado por un paso no oficial -empujados por medidas del propio Estado-, o para autorizar el ingreso de la Policía de Investigaciones al domicilio para detener a la persona con una orden de expulsión (Boletín 16836-06, 2024), sin que casi nadie se horrorice de la vulneración de derechos que esas medidas suponen.
Vulneraciones que, para quienes hemos vivido las dictaduras militares sudamericanas, reviven fantasmas con los que esperábamos no encontrarnos nunca más.
En efecto, el gobierno de José Antonio Kast ha estado buscando la manera de reflotar un proyecto de reforma constitucional rechazado por la Cámara de Diputados la semana antepasada, que apuntaba a ampliar de cinco a 30 días, renovables hasta tres veces -previa orden judicial-, el plazo de detención de personas extranjeras para materializar sus expulsiones administrativas.
Esos cinco días iniciales provenían de una modificación previa, realizada durante el gobierno de Gabriel Boric. Algunas voces de cordura se levantaron en el congreso, a partir del señalamiento del riesgo de vulneración de derechos que esta medida implica.
La semana pasada, mientras tanto, la comisión mixta del Senado aprobó varias medidas orientadas a “perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa”. Una de ellas establece que la PDI podrá solicitar al juez de garantía una autorización para ingresar a un domicilio con el propósito de detener a una persona que tenga una orden de expulsión administrativa firme y ejecutoriada.
Este proyecto de modificación de la ley 21.325, de Migración y Extranjería, había sido presentado en 2024, durante el gobierno de Gabriel Boric. La acotación no es ingenua, porque muestra continuidades en la política migratoria de ambas gestiones, aunque el giro punitivo se ha intensificado en estos últimos meses.
Quienes trabajamos investigando temas migratorios estamos familiarizados con las ideas de securitización y criminalización de las migraciones, que son procesos intensificados a nivel global en las últimas décadas, pero con una genealogía que puede remontarse bastante más atrás. Se trata de ideas que no significan lo mismo, pero están emparentadas.
En el libro Pensar las migraciones contemporáneas: categorías críticas para su abordaje, editado por Cecilia Jiménez y Verónica Trpin, y publicado en 2023, aparecen definidos ambos términos. En el texto, Andrés Pereira y Eduardo Domenech explican que la securitización se refiere a “esquemas de regulación de la migración asociados a la ‘seguridad nacional’ y vinculados con procesos y prácticas de criminalización de la migración”. Daniel Quinteros, Roberto Dufraix y Romina Ramos, en otro pasaje del libro, sostienen que la criminalización, por su parte, es la “creciente incorporación de las lógicas y fundamentos del sistema penal hacia la gestión y control de la migración”.
A la luz de estas nociones, resulta evidente que estos procesos han estado ocurriendo en Chile, y que las medidas que comentamos antes apuntan en ese sentido. Lo que no es evidente a simple vista es lo que está detrás de estos procesos, los propósitos, intencionales, pero no subjetivos -diría Michel Foucault- que impulsan estas medidas.
Quinteros, Dufraix y Ramos traen a colación, en su escrito, un hecho histórico que lo muestra con claridad, justamente porque remontarnos en el tiempo nos permite ver la persistencia transformada de esas intenciones. Señalan los autores que la asociación entre movilidad humana y criminalidad no es novedosa, que nació en Europa junto a la configuración del Estado-nación, cuando los nuevos gobiernos locales debieron abordar la llegada masiva de campesinos empobrecidos por la expropiación de sus tierras en los siglos XV y XVI:
“En este contexto…, como no todos los campesinos encontrarían su espacio en la naciente manufactura ni se adaptarían a la nueva disciplina del trabajo, era necesario crear un dispositivo de control auxiliar al desarrollo de la fábrica. Surgen así el ‘proletariado industrial de las ciudades’ y la cárcel como instrumento de modelamiento del ‘nuevo sujeto’ que requería la fábrica en el proceso de consolidación del sistema capitalista de producción”. “En este contexto…, como no todos los campesinos encontrarían su espacio en la naciente manufactura ni se adaptarían a la nueva disciplina del trabajo, era necesario crear un dispositivo de control auxiliar al desarrollo de la fábrica. Surgen así el ‘proletariado industrial de las ciudades’ y la cárcel como instrumento de modelamiento del ‘nuevo sujeto’ que requería la fábrica en el proceso de consolidación del sistema capitalista de producción”.
Traslademos este caso de migración interna situado en la Europa de los siglos XV y XVI a la criminalización actual de la mano de obra migrante y los isomorfismos son evidentes. A buen entendedor, pocas palabras.