Empresa y DD.HH.: Las deudas del Estado y el rol de los consumidores

Empresa y DD.HH.: Las deudas del Estado y el rol de los consumidores

Por: Paloma Abett de la Torre | 28.01.2019
La interrogante que nos hacemos como Asociación de Consumidores Sustentables, AdC Circular, es ¿en qué hemos avanzado en estos tres años de implementación del plan? Consideramos que el Estado de Chile está al debe en múltiples planos. Solo basta mencionar la reciente crisis en Quintero-Puchuncaví, donde el Estado no ha sido capaz de ejercer su rol fiscalizador, garante de derechos humanos, ni menos en asegurar el derecho a la información de la ciudadanía. Así como la inexistencia de una ley que regule la emisión de gases y la contaminación del suelo.

El marco internacional de los Derechos Humanos, cuya declaración data de 1948, se concibe en un mundo en que algunos estados eran reconocidos como poderosos y, por tanto, se debía regular y limitar el uso de dicho poder. No obstante, hoy se ha diluido la concepción del Estado-Nación que caracterizó al mundo hasta fines del siglo XX. En el actual escenario, marcado por la globalización, existen empresas transnacionales con más poder e influencia que muchos estados. Es por ello que ha emergido la necesidad de que compartan y adscriban a los principios de Derechos Humanos, pues dado la multiplicidad de impactos sociales y ambientales que tienen estas grandes compañías es necesario comprometerlas para que en toda la cadena de producción respeten dichos principios.

Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el planeta ha sufrido múltiples catástrofes medioambientales que demuestran la irracionalidad de nuestro modelo de producción, lo que ha provocado graves impactos sobre la población y el medio ambiente. Basta con enumerar algunos de estos episodios, como el desastre de Bhopal en 1984 (India), el de Chernóbil en 1986, los incendios petroleros de Kuwait en 1991, el derrame del Golfo de México en el 2010, entre otros.

Asimismo, el mundo se horrorizó cuando en la década de los 90 se conocieron las condiciones infrahumanas en que trabajaban niños, niñas y mujeres para empresas que fabricaban ropa deportiva de renombradas marcas internacionales, en países que precisamente no cumplían con los principios de Derechos Humanos. Situación que no ha variado demasiado en la actualidad, solo hay que recordar el colapso del edificio Savar en 2013, en Bangladesh, donde murieron más de mil trabajadores y trabajadoras de una empresa textil.

En este contexto de sistemáticas vulneraciones humanitarias en el marco de los procesos de producción, es que en el año 2011 se dieron a conocer los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, los que establecen las siguientes obligaciones para los Estados firmantes:

  1. La obligación de ofrecer protección frente a los abusos de los Derechos Humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia;
  2. La obligación de respetar los Derechos Humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades;
  3. La necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales como extrajudiciales;

Cabe destacar que en agosto del año 2017, en Chile, se lanzó el Plan Nacional de Derechos Humanos y Empresas, el que contempla 159 compromisos concretos de 17 instituciones públicas y otros actores. No obstante, el plan -de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores- se implementará en un plazo de tres años, de 2017 a 2019, lo que devela ser más una política de gobierno que una de Estado.

Restando solo este año para la implementación del plan, es importante que el Estado rinda cuentas con respecto a los compromisos adquiridos. A modo de ejemplo, los principios rectores ponen el foco en cuatro áreas específicas, referidas a (1) la función del Estado en materia de reglamentación, políticas públicas, promoción e incentivos; (2) el nexo Estado-empresa, es decir, aquellos casos en que el Estado desempeña un rol empresarial; (3) las zonas afectadas por conflictos, y (4) la coherencia política, que se refiere a la obligación que tiene de proteger los derechos humanos en todas sus funciones que se relacionan con la actividad empresarial y económica.

En consecuencia, para cumplir con el deber primordial de protección de los derechos humanos, el Estado debe generar políticas públicas, reglamentaciones e incentivos adecuados para que las empresas no generen impactos adversos en estos derechos, protegiendo al ciudadano, en tanto consumidor/a, desde distintos planos frente a estas vulneraciones.

En ese sentido, la interrogante que nos hacemos como Asociación de Consumidores Sustentables, AdC Circular, es ¿en qué hemos avanzado en estos tres años de implementación del plan? Consideramos que el Estado de Chile está al debe en múltiples planos. Solo basta mencionar la reciente crisis en Quintero-Puchuncaví, donde el Estado no ha sido capaz de ejercer su rol fiscalizador, garante de derechos humanos, ni menos en asegurar el derecho a la información de la ciudadanía. Así como la inexistencia de una ley que regule la emisión de gases y la contaminación del suelo.

Como AdC Circular consideramos que es esencial que como consumidoras y consumidores conozcamos las acciones desarrolladas este último tiempo en materia de empresa y derechos humanos, pues sólo de esta forma podremos, no sólo consumir de manera más consiente y sustentable, sino además contribuir al levantamiento de los estándares en materia medioambiental en Chile. Ya que como lo demostró la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), el sector de los envases y embalajes es mucho más complejo que lo que la norma fue capaz de materializar, por lo que se necesita una participación activa de las y los consumidores en su elaboración y puesta en marcha. Esto se logra con procesos de formación especializada y campañas masivas, que hasta el momento el Estado no ha sido capaz de desarrollar.