Chile-Bolivia y Chile-Rapa Nui. ¿Qué significa Pacta Sunt Servanda?

Chile-Bolivia y Chile-Rapa Nui. ¿Qué significa Pacta Sunt Servanda?

Por: El Desconcierto | 29.09.2015

rapanui-1 y chile conflicto

Durante la semana pasada  mucho se comentó sobre el fallo de la Haya, a propósito de la contienda limítrofe entre Chile y Bolivia. Desde que el gobierno de Evo interpusiera su requerimiento ante el Tribunal Internacional abundantes gárgaras se han hecho desde este lado de la frontera respecto del principio de derecho Pacta Sunt Servanda, construido sobre la base del poder de la voluntad para que los sujetos puedan darse sus propias reglas de conducta, descansa en la confianza de que se cumplirá aquello que se conviene libre y conscientemente (Rodríguez, 2008, 107). Los pactos se celebran para cumplirlos, esta noción no sólo es pertinente al ámbito del Derecho Internacional Público (las relaciones entre los Estados) sino que constituye uno de los pilares de la dogmática de nuestro edificio jurídico.

Más allá de las contundentes críticas que se podrían realizar a la operación de este principio en un mundo y una sociedad tremendamente desigual, la mala memoria o amnesia selectiva que tienen muchos de los legos que hacen harakiri invocando el principio Pacta Sunt Servanda frente a Bolivia es evidente, otros tantos no legos, que los siguen montados en un poco espeso chovinismo, pecan de ingenuidad (seamos benevolentes).

Chile ha incurrido en reiterado y pertinaz incumplimiento de estas obligaciones hasta el día de hoy, lo que fue expresamente reconocido en el Informe de la Comisión  de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas

El Estado de Chile mantiene un conflicto abierto con el Pueblo Rapa Nui, el que en los últimos meses se ha intensificado. El origen del conflicto reside justamente en un acuerdo de voluntades firmado en 1888 entre un novísimo Estado, Chile, y un pueblo, los Rapa Nui. El objetivo de dicho tratado era definir las bases institucionales mínimas para una relación ecuánime entre las partes (Comisión  de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, 2003, p. 570). El referido acuerdo comprende las siguientes convenciones:

     “ -La cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al estado chileno;

-El reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefes rapa nui;

-El reconocimiento del derecho de propiedad de los rapa nui sobre todo el territorio insular;

-Y el compromiso del estado chileno de garantizar el bienestar y desarrollo de los rapa nui y darles protección”.

(Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, 2003, 132).

 Chile ha incurrido en reiterado y pertinaz incumplimiento de estas obligaciones hasta el día de hoy, lo que fue expresamente reconocido en el Informe de la Comisión  de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas (2003). En efecto el Estado chileno en el año 1895, entregó la isla completa, cómo concesión, al ciudadano francés Enrique Merlet (Comisión  de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, 2003, p. 42), contribuyendo de manera clara el sometimiento de los isleños a un régimen de semi esclavitud por parte de particulares. Posteriormente en el año 1933, y cómo una solución al entuerto generado por la entrega de la isla a Merlet, Chile inscribe las tierras de la isla a nombre del Fisco, ello con base en lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil, norma que señala “Son bienes del Estado todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño” (Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, 2003, 133).

Como contrapartida del flagrante despojo del territorio del Pueblo Rapa Nui, el Estado Chileno ni siquiera otorgaba ciudadanía a sus miembros, lo que implicaba entre otras cosas, graves restricciones a las posibilidades de desplazamiento de los isleños, tanto hacia Chile, como hacia la Polinesia, puesto que estos no podían tener pasaporte. No fue sino hace aproximadamente escasos 50 años, esto es en 1966, que el Estado Chileno dicta la Ley Pascua, N° 16.441, a través de la que concede a los isleños la categoría de ciudadanos Chilenos, aunque en realidad el uso de la palabra concesión resulta poco acertado, puesto que la mencionada Ley Pascua es un logro de los Rapa Nui que tiene su origen coyuntural en las manifestaciones iniciadas a fines del año 64 en la isla, descritas en detalle por Alejandra Grifferos (2000).

Como materia fundamental pendiente de resolver entre el Estado de Chile y el Pueblo Rapa Nui, quedó el tema de la recuperación del territorio, la concurrencia de organizaciones Rapa Nui a la firma del acuerdo de Nueva Imperial en 1989, con el entonces candidato a la presidencia de la Concertación  de Partidos por la Democracia Patricio Aylwin Azocar, tiene su explicación en ello. Estos reclamos se hicieron patentes también durante el trabajo de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo trato, creada durante el Gobierno de Ricardo Lagos.

Sin embargo transcurrido más de un siglo desde el primer compromiso expreso del Estado respecto a los Rapa Nui y más de una década desde el último reconocimiento oficial (Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato) respecto del incumplimiento de dicho acuerdo, la demanda del Pueblo Rapa Nui aún no se encuentra satisfecha. Sólo considerando el Parque Nacional Rapa Nui, el Estado es propietario de más de un 40% del territorio de la Isla, a ello habría que sumar las extensas extensiones de tierras del Fundo Vaitea, aún en manos del Estado.

El conflicto de los últimos meses en la isla se ha sintetizado en torno a la administración del Parque Nacional Rapa Nui. Los isleños que, como parte de sus manifestaciones, se tomaron los accesos al Parque, fueron acusados por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, de usurpación de tierras…me pregunto entonces ¿Qué significa Pacta Sunt Servanda?

Bibliografía

Comisión  de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas (2003). Informe de la Comisión  de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Santiago de Chile.

Alejandra Grifferos (2000). Entre palos y piedras: La reformulación de la etnicidad en Rapanui (Isla de Pascua 1966). En Estudios Atacameños, N° 19, 121-133. Universidad Católica del Norte.

Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera (2003) Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile. Santiago de Chile. LOM.

Rodríguez Grez, Pablo (2008). Pacta Sunt Servanda. En Actualidad Jurídica, N° 18. Facultad de Derecho. Universidad del Desarrollo.