martes 30 de junio de 2026

Un nuevo estándar internacional para el trabajo en las aplicaciones: ¿Cómo andamos por casa?

El mundo que recibe este convenio no es el mismo de hace una década atrás, cuando las plataformas digitales de transporte y reparto comenzaron a operar y emergieron las primeras preocupaciones respecto de la calidad del trabajo.

30 de junio de 2026 - 05:00

El pasado viernes 12 de junio la Organización Internacional del Trabajo (OIT) finalizó la discusión para “ Hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas ”, después de más de dos años de discusión internacional entre los Estados miembros y representantes de empleadores y trabajadores. El proceso terminó con la aprobación de un Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, que quedará rotulado como “Convenio N°193” (C193) y deberá ser ratificado por cada uno de los Estados miembros.

En Chile la situación también es distinta. Desde el año 2022 la relación entre trabajadores y empresas de plataformas digitales se encuentra regulada en el Código del Trabajo, por la Ley 21.431; desde 2023 se encuentra establecida la forma de emisión de boletas de honorarios para los trabajadores de plataformas clasificados como independientes, según resoluciones del Servicio de Impuestos Internos, y desde 2024 se debería encontrar vigente la Ley 21.553, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros. Como se observa, Chile recibe el nuevo Convenio de OIT con una institucionalidad ya desarrollada, e incluso, ya evaluada por tres años consecutivos en sus dimensiones laborales por el Consejo Superior Laboral.

Estas evaluaciones reconocen un aumento en la sindicalización y avances en la formalidad laboral, pero evidencian brechas relevantes en dimensiones claves del trabajo decente. En el marco de un proyecto de la Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) de Chile, dirigentes de los diversos sindicatos de aplicaciones constituidos en Chile nos expresaron su preocupación por la insuficiencia y disminución relativa de sus remuneraciones por hora.

También levantaron su preocupación por la baja revisión de las cuentas falsas, la poca transparencia de los algoritmos, la difusa escrituración de contratos entre las partes y la dificultad de hacer cumplir las prestaciones, como el seguro de bienes personales y reclamos frente a desactivaciones de cuentas. Así, las grandes corporaciones tecnológicas parecen seguir teniendo la capacidad de hacer y deshacer a su antojo, pese a que la normativa establece limitaciones en esta discrecionalidad.

El nuevo Convenio de OIT muestra convergencias significativas con la Ley chilena, particularmente en el reconocimiento de las dos categorías de trabajadores y la exigencia de contratos por escrito con cálculos transparentes de remuneración. No obstante, una diferencia fundamental radica en el alcance: mientras la legislación chilena se limita a los servicios basados en la ubicación, el Convenio de la OIT se extiende a trabajos ejecutados a través de plataformas basadas en la web, como moderación de foros en internet, servicios de diseño y micro tareas, o a la aprobación de imágenes y videos sensibles en redes sociales como Facebook, YouTube o Instagram.

Adicionalmente, el instrumento de la OIT garantiza el derecho vinculante a la revisión humana de decisiones críticas (como bloqueos o denegación de pagos) y la obligación de informar sobre los parámetros de asignación de tareas, incluyendo a trabajadores y a sus representantes, los sindicatos. Por último, establece la posibilidad de formalización del trabajo a través de plataformas digitales de trabajo, incluido el registro de los trabajadores independientes.

Aunque la ratificación de este Convenio supondría un avance relativo, es inevitable expresar preocupación por como garantizar el cumplimiento efectivo de la norma por parte de las empresas de plataformas digitales, dados los antecedentes del caso chileno. El Consejo Superior Laboral ya recomendó fortalecer los procesos de fiscalización, aumentar la difusión de los derechos y modificar la Ley 21.431 en varios aspectos.

Esto, junto a la necesidad de ratificación del Convenio OIT, deberían ser motivos suficientes para que la autoridad reabra el debate, con trabajadores y empleadores, en miras a alcanzar una mejor forma de gobernar democráticamente al algoritmo, que evite la competencia desleal entre empresas y garantice el trabajo decente en la economía de plataformas.

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