viernes 14 de agosto de 2026

Nuevo escándalo de Carabineros: 36 funcionarios con dobles contratos, pagos excesivos y sin control del horario laboral

Ninguna institución pública puede ser juez absoluto de sus propias actuaciones. Una institución no puede responsabilizar exclusivamente a los funcionarios cuando durante años existen estructuras administrativas que permiten que determinadas prácticas ocurran.

14 de agosto de 2026 - 05:00

La auditoría INVE Nº540 de 2025, realizada a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, examinó durante 2024 el cumplimiento de las jornadas laborales de los oficiales de justicia y de funcionarios contratados adicionalmente bajo la modalidad conocida como CPR (contrataciones por resolución) para desempeñar funciones transitorias.

Contraloría identificó 144 abogados que se desempeñaban como oficiales de justicia dentro de Carabineros. Esos funcionarios recibieron conjuntamente más de $5.540 millones en remuneraciones por esas funciones.

Pero dentro de ese universo había 36 abogados que, además de su contrato como oficiales de justicia, mantenían un segundo contrato CPR por otras 22 horas semanales. Por ese segundo vínculo contractual, los 36 recibieron en conjunto más de $1.944 millones durante 2024.

En conjunto, estamos hablando de más de $7.484 millones asociados a remuneraciones.

Aquí aparece el núcleo del problema: la contratación adicional no existe para duplicar remuneraciones por una misma función. La normativa establece que el segundo contrato solamente puede justificarse cuando las funciones son distintas. La Contraloría recordó expresamente el criterio establecido en su dictamen N.º13.912 de 2017.

La cuestión decisiva era que las tareas correspondientes a ambos contratos eran las mismas.

Asimismo, la auditoría contiene un elemento todavía más preocupante: 23 de los 36 funcionarios examinados no contaban con registros de asistencia ni sistemas de control horario. Eso significa que el organismo fiscalizador no pudo comprobar adecuadamente si esas personas efectivamente cumplían las jornadas por las cuales estaban siendo remuneradas.

Aquí aparece una contradicción institucional que resulta obscena: una institución cuya función está asociada al cumplimiento de la ley permitió que una parte de sus propios funcionarios trabajara sin mecanismos suficientes para demostrar cuándo y cuánto trabajaban.

Max Weber ya había advertido, desde su análisis de la burocracia moderna, que una administración racional depende de reglas, competencias definidas, procedimientos y registros, precisamente para impedir que el ejercicio del poder administrativo quede entregado a la voluntad personal.

La confianza sin fiscalización no es probidad, es ingenuidad administrativa.

La auditoría tampoco terminó allí. La Contraloría constató que 5 de los 36 funcionarios que tenían ambos contratos emitieron boletas de honorarios a particulares por más de $43 millones durante 2024.

Además, dentro del universo total de 144 oficiales de justicia, 23 emitieron boletas de honorarios por más de $434 millones, correspondientes a actividades remuneradas ajenas a Carabineros.

Tener una actividad remunerada adicional no constituye necesariamente una infracción. El problema aparece cuando no existen mecanismos que permitan demostrar que esas actividades particulares fueron realizadas fuera de la jornada que correspondía cumplir dentro de la institución.

Si 23 de los 36 funcionarios examinados carecían de registros de asistencia, la pregunta resulta inevitable: ¿Cómo podía Carabineros comprobar que las actividades particulares se realizaban fuera de la jornada institucional si ni siquiera disponía de información suficiente para acreditar cuándo se cumplía esa jornada?

La auditoría detectó además pagos en exceso a dos funcionarios. Uno recibió $9.048.041 que no correspondían. Otro recibió $881.527 adicionales.

Contraloría anunció que ejercerá las acciones correspondientes ante el Juzgado de Cuentas para obtener la restitución de esos recursos.

El politólogo Guillermo O'Donnell, al estudiar las democracias contemporáneas, puso especial énfasis en la importancia de las instituciones de accountability horizontal: organismos estatales capaces de controlar a otros organismos estatales y de impedir que quienes ejercen poder queden sometidos únicamente a sus propios mecanismos internos de fiscalización.

Esto demuestra algo elemental, ninguna institución pública puede ser juez absoluto de sus propias actuaciones. Una institución no puede responsabilizar exclusivamente a los funcionarios cuando durante años existen estructuras administrativas que permiten que determinadas prácticas ocurran.

Si había dos contratos para una misma función, alguien los diseñó. Si fueron prorrogados, alguien los autorizó. Si se pagaron, alguien los procesó. Si no existían registros horarios, alguien permitió que no existieran. Si se detectaron actividades particulares remuneradas, alguien tenía la obligación de establecer mecanismos para comprobar su compatibilidad con la jornada institucional. Y si hubo pagos en exceso, los controles financieros tampoco funcionaron correctamente.

Por eso, la pregunta no debe limitarse a ¿quién recibió dinero de más? Debe ampliarse a ¿quién permitió que el sistema funcionara de esta manera?

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