Debemos recordar que hoy día el ordenamiento jurídico reconoce el salario mínimo y no se paga con fichas; existe una jornada máxima diaria y semanal y no se trabajan 20 horas diarias; y existen causales de despido que evitan que una persona pierda su trabajo por el solo capricho del empleador.
Recientemente conocimos con preocupación las propuestas de expertos, principalmente economistas, que componen la mesa de reactivación laboral. Proponen modernizar el mercado laboral y, a propósito de esto, modificar una serie de derechos laborales.
Por un lado, se propone modificar la jornada de trabajo como la conocemos, en términos de jornada semanal de cuarenta horas, y pasar a una gran bolsa de horas y que esta pueda ser distribuida en distintas semanas con un máximo de cincuenta y dos horas semanales, es decir, una semana se puede trabajar cincuenta y dos horas, la siguiente cincuenta y dos horas, y así distribuir tiempo mientras la bolsa de horas alcance.
Por otro lado, se proponen cambios en la forma en que se prestan servicios a través de una polifuncionalidad respecto a labores de distinta naturaleza. A modo de ejemplo, en el sector comercio una persona se puede desempeñar como cajera, también labores de aseo, inventario o guardia privado en el mismo establecimiento, por el mismo vinculo laboral y por la misma remuneración y, finalmente, se proponen cambios en materia de término de la relación laboral.
En este último caso se propone revisar la causal de necesidades de la empresa y generar indemnización a todo evento o en realidad un despido a todo evento. Particularmente la mesa de expertos omite que la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio 158, distingue entre mecanismo de protección frente a la cesantía y aquellos destinados a la protección de las personas frente a la arbitrariedad empresarial.
En el primer caso, como lo conocemos hoy día el mecanismo es el seguro de cesantía, en el que básicamente se cotiza mensualmente y la persona que queda desempleada va a recibir prestaciones económicas. En el segundo caso, relativo a la protección frente a la arbitrariedad, existe la indemnización. Básicamente el empleador debe justificar el despido e indemnizar cuando corresponde, frente a la falta de justificación debe indemnizar y debe someterse a tribunales frente a un potencial recargo de la indemnización.
Lo que propone la mesa de economistas es que respecto a este segundo mecanismo se pase a un sistema de cotizaciones mensuales, al igual que en el seguro de cesantía, y al momento del despido reciba estos fondos, avanzando a un sistema de libre despido. Esta medida no cumple con proteger a las personas, conforme a lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo, frente a la arbitrariedad del despido .
Estas tres medidas nos invitan a reflexionar respecto a las medidas de modernización laboral o reactivación laboral. La pregunta es ¿Para quién? ¿Dejaremos atrás los avances civilizatorios en materia laboral? Sin duda estamos frente a un debate abierto pero nunca debe significar reducir derechos laborales.