El 18 de mayo de 2025, un adulto mayor de 70 años que realizaba labores de conserjería fue brutalmente agredido mientras realizaba su turno de noche en un edificio de Vitacura. El conserje fue trasladado a un hospital cercano, donde los médicos indicaron que tenía múltiples fracturas en su rostro y riesgo de perder su ojo derecho.
El agresor, un hombre de 34 años luego de su formalización fue dejado en libertad, quedando con las medidas cautelares de firma mensual, prohibición de acercarse al edificio en que trabajaba el conserje y al domicilio de su víctima en Conchalí. Sin embargo, la medida de arraigo nacional para el imputado no fue solicitada por la Fiscalía.
El hecho de que no se decretara el arraigo nacional permitió que el agresor viajara el 19 de junio con destino a Brasil. La abogada de la víctima Don Guillermo Oyarzún, señaló que fue un error no pedir el arraigo nacional para el imputado, explicando que es una medida cautelar que se solicita incluso en delitos de menor intensidad y que asegura que el imputado va a acceder a todos los actos del procedimiento más aún si estamos frente a una persona de un estrato social alto.
Posteriormente, la Fiscalía solicitó prisión preventiva para el imputado la cual fue acogida por el tribunal, sin embargo, el imputado ya no se encontraba en territorio nacional por lo que se emitió una orden de detención en su contra quedando en calidad de prófugo. Luego, se realizó una solicitud de extradición a Brasil.
Mientras tanto, el adulto mayor volvió a su casa en Conchalí tras estar internado por 15 días en la Mutual de Seguridad. Guillermo Oyarzún, además de perder la visión en su ojo derecho también perdió el olfato como consecuencia de la golpiza. Sufrió cinco fracturas en el rostro y tuvo que ser operado. Su familia alertó sobre el impacto irreversible del ataque en la salud del conserje, quien presenta secuelas físicas graves, pérdida parcial de visión y un profundo daño psicológico que le ha impedido retomar su vida laboral. Su esposa dijo a un medio “Si mi marido hubiera golpeado a uno de allá de Vitacura, les aseguro que mi marido estaría detenido, en estos momentos estaría preso”.
La víctima y su familia han recurrido a una abogada particular, a pesar de la dificultad de contar con recursos económicos e incluso han difundido por redes sociales una campaña para reunir donaciones de dinero, con el fin de financiar pericias médicas. Este proceso judicial se ha prolongado por 15 meses debido a la necesidad de extraditar al agresor con la consiguiente sensación de falta de justicia y de incertidumbre para la víctima y su familia.
El 13 de noviembre de 2025 fue publicada la Ley 21780 que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Servicio permitirá el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal, asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección también brinda apoyo sicológico y social de las personas víctimas de delitos.
Este Servicio desarrollará líneas de acción y programas destinados a satisfacer las necesidades de acceso a la justicia tanto de la población general como de aquellos grupos que requieran de especial protección. Se consideran grupos de especial protección las niñas, niños y adolescentes; los adultos mayores; las personas en situación de discapacidad y aquellos grupos de personas que requieran contar con prestaciones especiales.
En cuanto a la defensa de las víctimas de delitos se considera prioritarias a las personas víctimas de lesiones graves y adultos mayores, entre otros. La misma ley señala que en el caso de los adultos mayores, la defensa especializada debe prestar especial consideración a las particulares necesidades de este grupo etario y procurará especialmente la máxima satisfacción en el ejercicio pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
Es interesante reflexionar acerca de lo dicho por la esposa de la víctima, en cuanto a que el trato hacia su esposo hubiera sido diferente si él hubiera sido el agresor de un vecino de Vitacura. También lo señalado respecto a la desprolijidad de no solicitar oportunamente la medida de arraigo nacional para el imputado. Es fundamental en todos los casos cautelar la aplicación del Principio de Igualdad y No discriminación, pero es central en ámbitos judiciales.
El acceso a la justicia plena es un derecho que se debe garantizar tomando oportunamente todas las medidas que así lo permitan y evitando generar espacios para la insatisfacción y revictimización de las víctimas de violencia, debido a situaciones que se pudieron prever, sobre todo tratándose de personas pertenecientes a grupos de especial protección en el derecho internacional de los derechos humanos, como es el caso de las personas adultas mayores, más aún si se encuentran en condición de pobreza.