La Constitución ecológica en la encrucijada
Cuando se defiende el establecimiento de un Derecho de la Naturaleza en un marco normativo social, como es la Constitución, qué se hace sino afirmar que la sociedad puede “ver” a la naturaleza separada de sí misma. Y qué se afirma al otorgarle un derecho a la naturaleza en nuestro consenso social, sino señalar que, de ahora en adelante, tiene que haber más naturaleza y menos sociedad, dado que sociedad y naturaleza es todo lo que hay. ¿Dónde queda, entonces, el anhelo de una epistemología integradora que supere la disyunción propia de la Ilustración que reclamaba el ecologismo original?