martes 20 de octubre de 2026
Judicial

Tala de árboles y daño a humedal: Empresario pagará 30 mil UTM en primera condena por delitos ambientales

Si bien evitó la cárcel, el empresario Cristian Zaro pagará 30 mil UTM y realizará capacitaciones ecológicas por la tala de árboles y vertido de escombros en un humedal.

20 de octubre de 2026 - 12:28

Se trata de la primera condena en Chile en el marco de la Ley de Delitos Económicos y Medioambientales, publicada en el Diario Oficial el 23 de agosto de 2023

El dictamen recayó sobre el empresario Cristian Zaro, quien además de la condena, deberá cursar capacitaciones en materia ecológica.

¿Qué ocurrió?

El caso tuvo su origen en el predio El Lluca, situado en el sector Yeco de la comuna de Mariquina. En dicha área, entre los años 2023 y 2024, se llevaron a cabo faenas que implicaron la tala de árboles y el vertido de escombros y materiales sobre un ecosistema de humedal contiguo al río Lingue.

Según la acusación formulada por el Ministerio Público, los trabajos se ejecutaron al margen de la normativa y sin los permisos requeridos, desencadenando un grave impacto ecológico en la zona.

Frente a esto, el fiscal Carlos Bahamondes respaldó el uso del nuevo marco regulatorio e hizo hincapié en la fundamentación legal del castigo.

“La pena está señalada en la ley. No es invención de nadie, sino que la hipótesis investigada cabe dentro de lo que la ley dice y la ley le asigna una sanción”, afirmó el persecutor.

Aunque el ente persecutor solicitaba originalmente una pena de ocho años de prisión efectiva junto al pago de un monto superior a los 1.700 millones de pesos, la resolución judicial optó por la libertad vigilada intensiva acoplada a la sanción pecuniaria y formativa.

¿Qué sanciona la Ley de Delitos Económicos y Medioambientales?

La normativa añade delitos medioambientales en la categoría de delitos económicos, sancionando con presidio menor en sus grados mínimos a medio (de 61 días a 3 años de cárcel) a quien no haya sometido su actividad a una evaluación ambiental y:

  • Arroje productos o residuos contaminantes en ríos, lagos, mares u otras fuentes de agua.

  • Saque o bombee agua de fuentes naturales, ya sean superficiales, subterráneas o del océano.

  • Deseche o entierre elementos nocivos en la tierra, ya sea en la superficie o bajo ella (en zona terrestre o marina).

  • Rellene o deposite tierra y materiales sólidos dentro de un humedal.

  • Remueva o extraiga materiales propios del suelo o del subsuelo.

  • Emita o expulse gases y partículas nocivas a la atmósfera.

Se castigará con cárcel de un año y medio a cinco años a quien cometa el delito teniendo la obligación legal de someter su proyecto o actividad a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones que se apliquen también son:

  • Disolución definitiva de la empresa o entidad.

  • Prohibición para hacer negocios o firmar contratos con organismos públicos.

  • Quita de subsidios o ayudas del Estado y veto para postular a nuevos apoyos económicos.

  • Sometimiento de la organización a control e inspección externa.

  • Sanción económica en dinero.

  • Difusión pública de un resumen del fallo en su contra.

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