Aunque su contrato señalaba que estaba bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, una jefa de sala debía cumplir turnos, horarios y controles de asistencia como cualquier trabajador con jornada. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago concluyó que esa situación justificó su autodespido y condenó a su empleadora.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la trabajadora se desempeñó desde marzo de 2019 como jefa de sala en distintos locales de la empresa.
Tras el cierre de una de las tiendas, fue trasladada a otro establecimiento, cambio que, según acreditó el tribunal, aumentó considerablemente sus tiempos de desplazamiento y le generó dificultades para cumplir los horarios que la empresa comenzó a exigirle.
Durante el juicio, el tribunal descartó varias de las acusaciones formuladas por la demandante, como el acoso laboral o incumplimientos al deber de seguridad.
Sin embargo, sí estableció que, pese a figurar formalmente excluida de la limitación de jornada, en la práctica estaba sometida a turnos, horarios previamente fijados, control de asistencia y fiscalización por parte de sus jefaturas.
La sentencia también concluyó que la empresa mantuvo impagas cotizaciones del Seguro de Cesantía correspondientes a determinados períodos y que no registró ni pagó las horas extraordinarias que la trabajadora efectivamente realizó.
Además, determinó que el traslado de local le ocasionó un menoscabo que fue informado oportunamente a la empleadora, sin que esta adoptara medidas para solucionarlo.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
Con esos antecedentes, la jueza Dennys Araya Cabezas acogió la demanda por despido indirecto, declaró la nulidad del despido y ordenó a la empresa pagar $849.047 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $5.094.282 por años de servicio, $2.547.141 por el recargo legal del 50% y $1.806.153 por 312 horas extraordinarias.
Asimismo, deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde el 10 de enero de 2025 hasta la convalidación del despido, además de enterar las cotizaciones previsionales correspondientes.