Cumplir 18 años no significa que automáticamente se deje de recibir una pensión de alimentos en Chile. La legislación establece distintos límites según la edad, los estudios y las condiciones del beneficiario, mientras que el Juzgado de Familia puede intervenir para resolver su cese, rebaja o continuidad dependiendo de las circunstancias de cada caso.
La regla está en el artículo 332 del Código Civil. Los hijos tienen derecho a alimentos hasta los 21 años. Si están estudiando una profesión u oficio, el beneficio puede mantenerse hasta los 28 años.
La pensión comprende no solamente alimentación: busca cubrir las necesidades que permitan al beneficiario subsistir adecuadamente y, cuando corresponde, también su educación.
¿Qué ocurre cuando cumple 28 años?
Los 28 años constituyen el límite establecido para quienes continúan recibiendo alimentos por encontrarse estudiando. Sin embargo, la propia ley contempla excepciones: la obligación puede continuar si existe una incapacidad física o mental que impida a la persona subsistir por sí misma o si, por circunstancias calificadas, un juez considera los alimentos indispensables para su subsistencia.
Por eso, la edad debe analizarse junto con la situación concreta del hijo. Además, quien pretende obtener judicialmente el cese debe acudir al procedimiento correspondiente. La Ley N° 14.908 establece que las demandas de cese son conocidas por el tribunal del domicilio del alimentario.
¿Qué pasa si el hijo comienza a trabajar?
Conseguir un trabajo tampoco aparece en la ley como una causal automática de término. El artículo 330 del Código Civil señala que los alimentos se deben en la medida en que los medios propios del beneficiario no sean suficientes para subsistir adecuadamente.
Por ello, los ingresos que obtenga pueden ser relevantes para determinar si continúa existiendo la necesidad que justificaba la pensión.
Esto significa que cada situación debe analizarse individualmente. No es equivalente que una persona tenga ingresos suficientes y permanentes para mantenerse a que realice trabajos ocasionales o reciba una renta que no alcance para cubrir sus necesidades.
Discapacidad: La excepción al límite de edad
Una de las excepciones más importantes se produce cuando existe una discapacidad. El Código Civil permite mantener los alimentos cuando una incapacidad física o mental impide al hijo subsistir por sí mismo. En esos casos, la legislación no fija los 28 años como un límite absoluto.
La norma también permite que un juez mantenga la obligación por otras circunstancias calificadas cuando considere que la pensión resulta indispensable para la subsistencia del beneficiario.
¿Cómo se cobra una deuda de alimentos?
Las herramientas de cobro se reforzaron durante los últimos años. Los tribunales pueden investigar el patrimonio del deudor y buscar dinero en cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión, ordenar su retención y destinar esos recursos al pago de la deuda.
Si existen tres mensualidades adeudadas, continuas o discontinuas, y esos recursos no existen o son insuficientes, puede solicitarse el procedimiento especial que permite buscar el pago en la cuenta de capitalización individual obligatoria de la AFP del deudor, bajo las condiciones establecidas por la ley.
A esto se suma el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Una persona puede ser inscrita cuando debe total o parcialmente tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. La inscripción genera consecuencias como retenciones de dinero y restricciones para determinados trámites.
La legislación también permite retener devoluciones de impuestos y contempla mecanismos para capturar recursos provenientes de determinadas operaciones de crédito, juicios y otras fuentes.
Así, una deuda de alimentos no desaparece simplemente porque el hijo alcance la mayoría de edad o porque posteriormente termine la obligación de pagar las mensualidades futuras.