Un padre solicitó dejar de pagar la pensión de alimentos de su hija luego de que terminara sus estudios universitarios y comenzara a trabajar. El Juzgado de Familia de Arica acogió la demanda tras concluir que la joven, de 26 años, ya alcanzó la autonomía económica necesaria para mantenerse por sus propios medios.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la obligación alimenticia había sido fijada en 2018, cuando se decretó el divorcio de los padres y se acordó una pensión para sus cuatro hijos.
Sin embargo, el demandante sostuvo que la beneficiaria obtuvo el título de Ingeniería Comercial en septiembre de 2024, se incorporó a AFP Uno desde febrero de 2025 y mantenía una relación laboral con remuneraciones superiores a $2 millones mensuales. La demandada no contestó la acción durante el proceso.
Al revisar los antecedentes, el tribunal estimó acreditado que la hija terminó su formación profesional, contaba con actividad laboral formal y no existían antecedentes que demostraran una situación de vulnerabilidad, enfermedad, discapacidad o la continuidad de estudios que justificaran mantener la pensión de alimentos.
¿Qué decidió el Juzgado de Familia?
En la sentencia, el juez Rodrigo Retamal Zapata sostuvo que el derecho de alimentos no puede transformarse en una obligación permanente cuando desaparecen las condiciones que le dieron origen.
Además, indicó que mantener el pago en estas circunstancias afectaría de manera desproporcionada al alimentante, quien también tiene derecho a planificar su futuro económico y un envejecimiento digno.
Con esos antecedentes, el Juzgado de Familia de Arica acogió la demanda y declaró el cese definitivo de la obligación alimenticia respecto de la demandada. Asimismo, resolvió eximirla del pago de las costas por no haber existido oposición formal durante el juicio.