martes 02 de junio de 2026
Judicial

Padre acusado de deber $52 millones en pensión logró frenar arresto y arraigo: Sus hijos se opusieron al cobro

Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto arresto, arraigo y suspensión de licencia por deuda de alimentos superior a $52 millones.

2 de junio de 2026 - 17:00

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto el arresto nocturno, el arraigo nacional y la suspensión de licencia de conducir decretados contra un padre por una deuda de pensión alimenticia superior a $52 millones, al estimar que existían antecedentes relevantes que no fueron ponderados antes de aplicar las medidas de apremio.

En pocas palabras

  • Corte de Apelaciones frena medidas de apremio: Se acogió un recurso de amparo, dejando sin efecto el arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir de un padre con una deuda de pensión alimenticia superior a $52 millones.
  • Circunstancias de la deuda: La pensión se fijó en 2008. El padre alega haber cubierto los gastos de manutención directamente y realizado transferencias por $18,6 millones, además de retenciones bancarias por $8 millones.
  • Oposición de los hijos: Los hijos, mayores de edad (26 y 19 años), comparecieron personalmente manifestando no respaldar el cobro de su madre y que las medidas decretadas los perjudicaban, señalando que el padre financió sus estudios.
  • Argumentos de la Corte: El tribunal consideró que la obligación alimentaria puede cumplirse dentro del hogar en caso de convivencia efectiva y que existían antecedentes suficientes para cuestionar la certeza de la deuda liquidada.
  • Decisión de revisión: La Corte ordenó una audiencia urgente para revisar los abonos, retenciones y eventual prescripción, a fin de determinar si existen montos adeudados antes de aplicar nuevas medidas de apremio.
Resumen generado por Thinkindot AI

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó en una pensión fijada en 2008 por $170 mil mensuales para dos hijos.

Sin embargo, el afectado sostuvo que posteriormente retomó la convivencia con la madre, contrajo matrimonio con ella en 2015 y mantuvo una vida familiar común hasta agosto de 2025, período en el que aseguró haber cubierto directamente los gastos de manutención, educación y otras necesidades de sus hijos.

Según los antecedentes expuestos en la acción constitucional, tras el término de la convivencia efectuó transferencias directas por más de $18,6 millones a la madre de los alimentarios.

Además, sus cuentas bancarias fueron objeto de retenciones por cerca de $8 millones. Pese a ello, el Juzgado de Familia de Colina liquidó una deuda superior a $52,2 millones y ordenó arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte también consideró que los hijos, actualmente de 26 y 19 años, comparecieron personalmente en el procedimiento para manifestar que no respaldaban el cobro impulsado por su madre.

Ambos señalaron que su padre había financiado sus estudios y que las medidas decretadas terminaban perjudicándolos.

En el fallo, el tribunal sostuvo que durante una convivencia efectiva la obligación alimentaria puede cumplirse materialmente dentro del hogar y que existían antecedentes suficientes para cuestionar la certeza de la deuda liquidada.

Asimismo, estimó que el tribunal de familia debía analizar los pagos acreditados, las retenciones efectuadas y las alegaciones formuladas por las partes antes de restringir la libertad personal del alimentante.

Por ello, la Corte ordenó realizar una audiencia urgente en el Juzgado de Familia de Colina para revisar los abonos, retenciones y la eventual prescripción alegada, además de determinar si efectivamente existen montos adeudados antes de adoptar nuevas medidas de apremio.

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