La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto el arresto nocturno, el arraigo nacional y la suspensión de licencia de conducir decretados contra un padre por una deuda de pensión alimenticia superior a $52 millones, al estimar que existían antecedentes relevantes que no fueron ponderados antes de aplicar las medidas de apremio.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó en una pensión fijada en 2008 por $170 mil mensuales para dos hijos.
Sin embargo, el afectado sostuvo que posteriormente retomó la convivencia con la madre, contrajo matrimonio con ella en 2015 y mantuvo una vida familiar común hasta agosto de 2025, período en el que aseguró haber cubierto directamente los gastos de manutención, educación y otras necesidades de sus hijos.
Según los antecedentes expuestos en la acción constitucional, tras el término de la convivencia efectuó transferencias directas por más de $18,6 millones a la madre de los alimentarios.
Además, sus cuentas bancarias fueron objeto de retenciones por cerca de $8 millones. Pese a ello, el Juzgado de Familia de Colina liquidó una deuda superior a $52,2 millones y ordenó arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte también consideró que los hijos, actualmente de 26 y 19 años, comparecieron personalmente en el procedimiento para manifestar que no respaldaban el cobro impulsado por su madre.
Ambos señalaron que su padre había financiado sus estudios y que las medidas decretadas terminaban perjudicándolos.
En el fallo, el tribunal sostuvo que durante una convivencia efectiva la obligación alimentaria puede cumplirse materialmente dentro del hogar y que existían antecedentes suficientes para cuestionar la certeza de la deuda liquidada.
Asimismo, estimó que el tribunal de familia debía analizar los pagos acreditados, las retenciones efectuadas y las alegaciones formuladas por las partes antes de restringir la libertad personal del alimentante.
Por ello, la Corte ordenó realizar una audiencia urgente en el Juzgado de Familia de Colina para revisar los abonos, retenciones y la eventual prescripción alegada, además de determinar si efectivamente existen montos adeudados antes de adoptar nuevas medidas de apremio.