Una afiliada de Isapre Cruz Blanca pagó durante años un plan de salud calculado con una tabla de factores declarada inconstitucional. Ahora, la Corte Suprema elevó a 550,749 UF, unos $22,5 millones, la devolución que deberá recibir por las cotizaciones cobradas en exceso, tras revisar el juicio civil que siguió al caso.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando la isapre reajustó el precio del plan utilizando una tabla de factores basada en normas que el Tribunal Constitucional dejó sin efecto en 2010.
En 2021, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por la afiliada y concluyó que Cruz Blanca había actuado de forma ilegal y arbitraria al aplicar ese mecanismo para calcular el valor de su contrato de salud.
Con esa resolución, la afiliada presentó una demanda de indemnización por las cotizaciones pagadas en exceso. El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la acción y condenó a la isapre al pago del daño emergente. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión y fijó la devolución en 384,234 UF.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Sin embargo, al revisar el caso, la Primera Sala de la Corte Suprema invalidó de oficio esa sentencia al advertir un error en el cálculo del monto indemnizatorio.
El máximo tribunal determinó que la devolución debía considerar todas las cotizaciones cobradas en exceso entre abril de 2017 y julio de 2021, excluyendo únicamente el periodo posterior a la adecuación del plan realizada en agosto de ese último año.
La sala, integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Eliana Quezada Muñoz, además del abogado integrante Carlos Urquieta Salazar, sostuvo que “la ilicitud que se reprocha a la demandada al determinar el precio del plan de salud utilizando un factor que contraviene el ordenamiento jurídico, llevado al plano contractual importa necesariamente incumplimiento del contrato de salud”.
Se descartó la defensa de la isapre
La Corte Suprema también descartó la defensa de Cruz Blanca, que alegó haber actuado conforme a las instrucciones administrativas vigentes.
Para el tribunal, ello no la eximía de responsabilidad por haber mantenido un mecanismo de cálculo que ya había sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.
En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal mantuvo la condena, pero aumentó la indemnización desde 384,234 UF a 550,749 UF, equivalentes a aproximadamente $22,5 millones, monto que la isapre deberá pagar con intereses para operaciones reajustables desde que incurra en mora.