Una exejecutiva de una agencia de viajes fue condenada a devolver más de $66 millones al Fisco por su participación en maniobras que permitieron desviar recursos destinados a viajes oficiales del Ejército. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó un fallo que había declarado prescrita la acción civil y acogió íntegramente la demanda presentada por el Estado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó a partir de una sentencia penal dictada en septiembre de 2021 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a la exejecutiva por fraude al Fisco y falsificación reiterada de instrumento privado mercantil.
Según estableció esa investigación, la trabajadora participó en la tramitación de pagos vinculados a comisiones de servicio de oficiales del Ejército de Chile.
Los antecedentes describen distintos mecanismos utilizados para generar perjuicios al patrimonio fiscal. Entre ellos figuraban facturas con información falsa, emisión de pasajes por valores inferiores a los cobrados al Ejército, devolución de dineros a oficiales bajo conceptos como “exceso de equipaje” y financiamiento de hoteles, viajes y estadías en destinos turísticos que no estaban autorizados con fondos públicos.
La demanda civil buscaba recuperar $66.503.034, monto que correspondía al perjuicio acreditado en la causa penal. Sin embargo, el 28° Juzgado Civil de Santiago rechazó inicialmente la acción al estimar que había transcurrido el plazo legal para demandar.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la demandada reconoció expresamente los hechos durante el procedimiento abreviado en que fue condenada, aceptando la investigación y su participación en los delitos.
Para el tribunal, ese reconocimiento interrumpió la prescripción y además constituyó una renuncia tácita a alegarla posteriormente.
La sentencia sostuvo que quien admite los hechos y el perjuicio causado al acreedor no puede después beneficiarse de una defensa incompatible con esa conducta.
La Décima Tercera Sala concluyó que estaban acreditados el hecho ilícito, el daño ocasionado al Estado y la relación causal entre ambos, por lo que revocó el fallo de primera instancia y condenó a la exejecutiva a pagar al Fisco la totalidad de los perjuicios, además de reajustes, intereses y costas.