Una disputa por los límites de dos parcelas en Puerto Varas terminó con un vecino instalando un nuevo cerco y alambres de púas que bloquearon el acceso al río de la propiedad colindante. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección y ordenó retirar las obras, al concluir que fueron levantadas mediante una actuación de autotutela.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los propietarios del terreno, de 1,5 hectáreas y ubicado en el sector La Cumbre, Río Pescado, señalaron que adquirieron el inmueble en 2021 y que los deslindes estaban claramente definidos por un cerco existente y un zanjón.
Desde el 2023
Sin embargo, aseguraron que desde 2023 comenzaron los problemas con el dueño del predio vecino, quien sostenía que a su terreno le faltaban metros.
Según expusieron en el recurso, el conflicto se agravó en noviembre de 2025, cuando el vecino reconoció haber instalado dos hebras de alambre de púas en el portón de acceso y un nuevo cerco al fondo de la propiedad, basándose únicamente en el informe de un topógrafo contratado por él.
Afirmaron que esa intervención les impidió continuar transitando libremente por el terreno y acceder al río, como lo habían hecho desde la compra del inmueble.
Durante la tramitación de la causa, Carabineros informó que constató la existencia del cerco de alambre de púas instalado para diferenciar ambos terrenos, de acuerdo con lo manifestado por el propio recurrido, y acompañó fotografías del lugar.
El vecino, en tanto, no presentó el informe que le fue solicitado por el tribunal.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al resolver el caso, la Corte de Apelaciones precisó que el recurso de protección no era la vía para determinar cuáles son los deslindes definitivos entre ambas propiedades, ya que esa discusión corresponde a otro tipo de procedimiento judicial.
Sin embargo, sostuvo que sí debía restablecer el estado previo cuando una de las partes modifica unilateralmente la situación existente.
El fallo concluyó que la instalación del nuevo cerco y de los alambres de púas alteró el statu quo y constituyó un acto de autotutela, vulnerando las garantías del debido proceso y del derecho de propiedad.
Por ello, ordenó el retiro inmediato del cerco instalado unilateralmente, la eliminación de los alambres de púas del portón de acceso y la restitución del cerco a su ubicación original, sin perjuicio de las acciones judiciales que ambas partes puedan ejercer para discutir los deslindes del terreno.