viernes 31 de julio de 2026
Judicial

Le cortaron el agua en su condominio para exigir el pago de una deuda de $19 millones: Corte ordenó restablecer el servicio

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó reponer el agua a un vecino y prohibió volver a cortarla para exigir el pago de una deuda.

31 de julio de 2026 - 14:15

El corte del agua potable para exigir el pago de una deuda por gastos comunes terminó en la justicia. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección y ordenó reponer el suministro a un vecino de Puerto Varas, al concluir que el administrador del condominio actuó mediante una forma de autotutela prohibida por la ley.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto surgió luego de que el administrador del Condominio Los Graneros suspendiera el suministro de agua de la vivienda donde reside el afectado junto a su familia.

Según el recurso, la medida fue adoptada para cobrar una deuda por gastos comunes superior a $19 millones, de los cuales más de $9 millones correspondían a intereses.

El recurrente sostuvo que la deuda no podía exigirse en esos términos porque en 2023 concluyó un procedimiento de liquidación concursal tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.

Además, afirmó que el conjunto habitacional no está constituido como condominio conforme a la Ley N°21.442 y que, en cualquier caso, la normativa no autoriza cortar el suministro de agua por morosidad.

Para acreditar los hechos, acompañó un acta notarial con fotografías que daban cuenta de que se excavó el terreno y se instalaron tapones en la tubería que abastecía la vivienda.

El administrador, en tanto, no evacuó el informe solicitado por la Corte ni presentó antecedentes para desvirtuar esas pruebas.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al resolver el caso, la Corte de Apelaciones estableció que el ordenamiento jurídico no permite a un acreedor cobrar una deuda mediante vías de hecho.

Agregó que, si existían obligaciones pendientes, el administrador debía recurrir a los tribunales competentes para exigir su pago, permitiendo al afectado ejercer su derecho a defensa.

El fallo, redactado por el ministro Moisés Montiel Torres, concluyó que el corte del agua constituyó un acto de autotutela, ya que el administrador se atribuyó facultades propias de los tribunales de justicia para determinar unilateralmente la existencia y exigibilidad de la deuda.

Por ello, la Corte acogió el recurso y ordenó reponer de inmediato y a costa del recurrido el suministro de agua potable, retirando los tapones instalados en la tubería.

Además, le prohibió volver a interrumpir el servicio como mecanismo para obtener el pago de las sumas que reclama, sin perjuicio de que pueda ejercer las acciones judiciales que estime correspondientes.

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