viernes 31 de julio de 2026
Judicial

Servicio de Salud demandó a madre que se negó a vacunar a su hijo sin justificación acreditada: Corte ordenó inmunizarlo

Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó vacunar a lactante con su esquema pendiente y advirtió que prima su derecho a la salud sobre la negativa de su madre.

31 de julio de 2026 - 18:00

El Servicio de Salud Aconcagua recurrió a la justicia luego de que la madre de un lactante se negara a cumplir el calendario obligatorio de vacunación de su hijo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó que el menor reciba de inmediato todas las vacunas pendientes del Plan Nacional de Inmunizaciones.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó a partir de un informe del Cesfam Segismundo Iturra de San Felipe, que advirtió que el niño mantenía sin administrar las vacunas correspondientes a los 4, 6 y 12 meses de edad, además de la vacuna contra la influenza de la campaña 2025.

También registraba controles de salud pendientes. Estos antecedentes habían sido puestos en conocimiento del Juzgado de Familia de San Felipe en el marco de una medida de protección.

En el recurso, el Servicio de Salud sostuvo que la negativa de la madre vulneraba el interés superior del niño y desconocía la normativa que hace obligatorias estas inmunizaciones.

Además, argumentó que la legislación chilena permite limitar la decisión de rechazar tratamientos médicos cuando ello pone en riesgo la salud pública o la integridad del paciente.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al analizar el caso, la Corte recordó que el Código Sanitario faculta al Presidente de la República para establecer vacunas obligatorias y que el Decreto N°50 de 2021 regula el Programa Nacional de Inmunizaciones.

Asimismo, destacó que la Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez reconoce el derecho de los niños a ser inmunizados y obliga a sus padres a adoptar las medidas necesarias para proteger su salud.

No acreditó razón médica

El fallo también señaló que la madre no acreditó ninguna razón médica o científica que justificara su negativa, por lo que mantener al lactante sin las vacunas obligatorias lo exponía a enfermedades prevenibles y, además, generaba un riesgo para otras personas con las que pudiera tener contacto.

La sentencia agregó que la potestad de los padres no puede ejercerse de una manera que afecte el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño, precisando que en estos casos debe prevalecer su interés superior. Para respaldar esa conclusión, la Corte citó un criterio previo de la Corte Suprema sobre un caso similar.

Por ello, el tribunal acogió el recurso y ordenó que la madre concurra con el lactante al Cesfam Segismundo Iturra de San Felipe, o al establecimiento de salud más cercano, para que se le administren de inmediato todas las vacunas obligatorias pendientes.

Además, dispuso que, si no cumple la orden, los antecedentes deberán remitirse a la Oficina Local de la Niñez para iniciar el procedimiento de protección administrativa correspondiente.

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