Un enfermero trabajó durante más de tres años a honorarios para la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, cumpliendo turnos, registrando asistencia y recibiendo instrucciones de sus jefaturas. El Juzgado de Letras, Familia y Cobranza de San Vicente de Tagua Tagua reconoció que existió una relación laboral y declaró injustificado su despido.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador comenzó a prestar servicios el 17 de septiembre de 2021 como enfermero del Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución (SAR), dependiente del Departamento de Salud municipal.
Sus funciones incluían categorizar pacientes, administrar medicamentos, gestionar su flujo y atender casos críticos.
Aunque suscribió sucesivos contratos a honorarios, debía cumplir turnos de 15 horas, registrar su asistencia mediante reloj control o huellero y seguir instrucciones de sus jefaturas.
Además, trabajaba en dependencias municipales y utilizaba credencial, ropa institucional e implementos proporcionados por el municipio. Sus contratos contemplaban beneficios como feriado, permisos administrativos y licencias médicas.
La Municipalidad sostuvo que se trataba de una prestación independiente, financiada mediante un convenio del Programa Servicios Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución, y que los contratos correspondían a cometidos específicos permitidos por la legislación. También destacó que el trabajador emitía boletas de honorarios y entregaba informes mensuales.
Sin embargo, el tribunal estableció que existían indicios de laboralidad y que las funciones desempeñadas estaban relacionadas directamente con una actividad propia de la Municipalidad: la salud pública. Por ello, concluyó que la contratación excedió el marco permitido para los honorarios.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras, Familia y Cobranza?
La relación terminó el 30 de abril de 2025, cuando el trabajador recibió una carta de desvinculación. El tribunal determinó que el despido fue injustificado y reconoció la existencia de una relación laboral continua desde septiembre de 2021.
La Municipalidad deberá pagar $15.504.377: $1.960.167 por falta de aviso previo, $7.840.668 por cuatro años de servicio, $3.920.334 de recargo, $914.745 por feriado legal y $868.463 por feriado proporcional. También deberá enterar cotizaciones de salud y cesantía en los períodos determinados por la sentencia.
El fallo fue dictado por el juez titular Daniel Alejandro Hidalgo Leiva, quien rechazó, en cambio, la nulidad del despido solicitada por el trabajador.