Una enfermera universitaria del Hospital Base de Valdivia fue destituida tras realizar un viaje al extranjero mientras utilizaba una licencia médica por enfermedad grave de su hijo menor de un año. La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección que presentó contra el Servicio de Salud Los Ríos para cuestionar la medida.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la decisión fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala, integrada por las ministras Karina Ormeño Soto y Marcela Araya Novoa, junto al abogado integrante Lorenzo Rehl Peña.
El tribunal concluyó que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones y que la sanción fue aplicada después de un procedimiento tramitado conforme a la ley.
Según estableció la Corte, durante ese proceso la enfermera tuvo la oportunidad de participar activamente, contó con la asesoría de una abogada y pudo hacer uso de los recursos administrativos disponibles.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el deber de probidad de los funcionarios públicos, que exige “observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Respecto del viaje, el tribunal sostuvo que la obligación de mantener un desempeño honesto y leal “no se suspende por el otorgamiento de una licencia médica”.
En este caso, afirmó que la funcionaria incumplió el deber de reposo al viajar al extranjero “sin fundamentación médica”, pese a que la licencia había sido entregada para atender la enfermedad grave de un niño menor de un año.
La Corte también descartó los cuestionamientos formulados contra la tramitación administrativa. Explicó que, aunque la resolución sancionatoria fue denominada “afecta”, estaba exenta del trámite de toma de razón debido a lo establecido en la Resolución N°2 de 2024 de la Contraloría General de la República.
Asimismo, determinó que el recurso jerárquico presentado por la enfermera era improcedente debido a las atribuciones que la normativa entrega al director del establecimiento respecto del personal a contrata y a honorarios.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Valdivia concluyó que “no se ha acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria” que pudiera afectar las garantías constitucionales de la funcionaria, por lo que rechazó su recurso de protección.