El acceso vehicular a Playa Blanca quedó bloqueado el 2 de junio de 2026, luego de que particulares instalaran tres pesados bloques de hormigón en las entradas al sector. La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección y ordenó retirar las estructuras, al concluir que fueron colocadas sin autorización de la autoridad competente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción fue presentada por un pescador deportivo y guía turístico, quien relató que un camión grúa con distintivos de Valnico Ingeniería, Arquitectura, Proyectos, Montajes y Construcción Limitada trasladó los bloques.
Según expuso, la medida impidió utilizar los accesos necesarios para varar y retirar embarcaciones deportivas y artesanales, dejando además atrapadas las que estaban en la playa junto a sus carros de arrastre.
Valnico y el otro recurrido solicitaron rechazar la acción. Explicaron que Playa Blanca fue declarada Humedal Urbano en 2021 y que la instalación respondió a una solicitud de la Junta de Vecinos de Caleta Playa Blanca para proteger las áreas verdes y evitar el deterioro causado por vehículos.
Sin embargo, la Corte estableció que esa organización vecinal no tiene facultades legales para autorizar obstáculos que restrinjan el ingreso a un bien nacional de uso público.
Además, los informes de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, la Municipalidad de Iquique y la Capitanía de Puerto de Iquique no dieron cuenta de una autorización de la autoridad competente.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
El tribunal recalcó que los recurridos tampoco poseen concesión, permiso, arriendo ni otro título que los habilite para ocupar el sector o limitar su acceso.
Sobre este punto, sostuvo que actuaron “careciendo de todo título habilitante y sin contar con autorización de la autoridad competente”.
La sentencia también estableció que las eventuales restricciones para ingresar a las playas deben provenir de la autoridad correspondiente y no de decisiones adoptadas unilateralmente por particulares.
Por ello, calificó la conducta como ilegal y arbitraria, señalando que los recurridos procedieron “por su propia decisión a obstruir un acceso público a la playa”.
Finalmente, la Corte acogió el recurso solo para ordenar a Valnico y al otro recurrido retirar los tres bloques de hormigón dentro de tercer día desde que la sentencia quede ejecutoriada.