Un exestudiante logró que la Corte Suprema declarara prescrita la acción de cobro de dos pagarés asociados al Crédito con Aval del Estado (CAE), revirtiendo fallos del 18° Juzgado Civil de Santiago y de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían rechazado su demanda.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó por dos pagarés suscritos para financiar estudios superiores mediante el sistema CAE. Ambos documentos fueron emitidos el 16 de mayo de 2017 y tenían como fecha de vencimiento el 5 de junio de ese mismo año.
Posteriormente, Banco Itaú-Corpbanca inició un juicio ejecutivo para cobrar la deuda ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, en diciembre de 2020 dicho procedimiento fue declarado abandonado mediante una sentencia firme.
Con ese antecedente, el deudor presentó una demanda de prescripción extintiva, argumentando que había transcurrido con creces el plazo de un año que establece la Ley N°18.092 para ejercer la acción cambiaria de cobro de pagarés.
Tanto el 18° Juzgado Civil de Santiago como la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaron la acción. Los tribunales consideraron que la deuda estaba protegida por la regla de imprescriptibilidad contemplada en la Ley N°20.027, que regula los créditos con garantía estatal para estudios superiores.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La controversia llegó a la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo.
En fallo unánime, el máximo tribunal concluyó que la imprescriptibilidad establecida en la ley favorece al Fisco y no puede extenderse automáticamente a una institución financiera.
La sentencia sostuvo que el banco no acreditó que se hubiera hecho efectiva la garantía estatal ni que actuara como mandatario del Estado para realizar el cobro.
La Corte indicó que la entidad que pretende beneficiarse de esa excepción debe demostrar que cumple las condiciones exigidas por la ley. También precisó que los pagarés no bastan para acreditar la aplicación de esa regla excepcional.
Por ello, los ministros resolvieron que correspondía aplicar las normas generales de prescripción de la Ley N°18.092. En consecuencia, acogieron el recurso de casación, anularon la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y dictaron un fallo de reemplazo que declaró prescrita la acción cambiaria de cobro ejercida por Banco Itaú-Corpbanca.