martes 02 de junio de 2026
Judicial

Debía $8,8 millones en gastos comunes y condominio le cortó la tubería de agua: Corte ordenó reponer servicio

Corte de Apelaciones de Santiago ordenó restituir el agua a residente de condominio y declaró ilegal el corte por deuda de gastos comunes.

2 de junio de 2026 - 18:00

En pocas palabras

  • Corte de Apelaciones ordena restablecer el agua: El tribunal acogió un recurso de protección contra un condominio que cortó el suministro de agua potable a un residente con una deuda de $8.8 millones en gastos comunes.
  • Medida considerada ilegal: La administración cortó la tubería de agua e impidió el acceso vía app, argumentando un acuerdo de asamblea.
  • Fallo de la Corte: Se determinó que la Ley de Copropiedad no contempla el corte de agua como medida de cobro, a diferencia de otros servicios, y que las normas internas no pueden sobreponerse a la ley.
  • Agua como derecho esencial: El tribunal enfatizó que el agua es indispensable para la subsistencia, higiene y dignidad humana, y calificó el corte como un acto de autotutela no permitido.
  • Acceso a la vivienda: Se ordenó a la administración no interrumpir el suministro de agua, pero se rechazó la parte del recurso referente al bloqueo de la aplicación Safecard, ya que el residente mantenía acceso por portería principal.
Resumen generado por Thinkindot AI

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó en el Condominio Casas del Polo Rayen. Según el recurrente, pese a haber firmado un acuerdo de pago en 2024 y realizar abonos parciales, la administración decidió suspender el agua potable mediante el corte de la tubería que abastecía su vivienda.

Además, bloqueó el acceso a través de la aplicación Safecard utilizada para ingresar al recinto.

La administración sostuvo que el residente mantenía una mora superior a los $8,7 millones y que la medida se ajustaba a un acuerdo aprobado por la asamblea de copropietarios, el cual autorizaba restringir determinados servicios a quienes adeudaran tres o más meses de gastos comunes.

Sin embargo, la Corte señaló que la Ley de Copropiedad permite suspender algunos servicios, como electricidad o telecomunicaciones, pero no contempla el agua potable dentro de las medidas que pueden aplicarse por morosidad.

En la sentencia, el tribunal destacó que el agua es un elemento indispensable para la subsistencia, la higiene y la dignidad de las personas.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Por ello, concluyó que el corte del suministro constituyó una vía de hecho y un acto de autotutela que no está permitido por el ordenamiento jurídico. También indicó que ningún reglamento interno ni acuerdo adoptado por una comunidad puede imponerse por sobre la ley.

Respecto del bloqueo de la aplicación Safecard, la Corte rechazó esa parte del recurso al establecer que el residente y su familia continuaban teniendo acceso al condominio mediante la portería principal y control de identidad.

En consecuencia, ordenó a la administración abstenerse de realizar cualquier acto que implique interrumpir, cortar o disminuir el suministro de agua potable de la vivienda habitada por el recurrente.

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