Una contadora que trabajó 30 años para dos fundaciones de Punta Arenas recibió una oferta para terminar su contrato con indemnización, pero terminó despedida por ausencias laborales. El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas concluyó que esa decisión vulneró sus derechos fundamentales y ordenó pagarle más de $117 millones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la trabajadora ingresó en marzo de 1995 a la Fundación FIDE XII y, años después, pasó a la Fundación Educacional Ex Ducere, la que reconoció expresamente toda su antigüedad laboral.
Durante ese tiempo fue la única contadora de ambas instituciones, que compartían dirección, domicilio y parte de su funcionamiento.
La sentencia también dio por acreditado que las fundaciones atravesaban una compleja situación económica, con atrasos en el pago de remuneraciones e imposiciones.
Según estableció el tribunal, el 15 de enero de 2025 la empleadora comunicó a la Dirección del Trabajo que el contrato terminaría por mutuo acuerdo el 14 de febrero y que la trabajadora recibiría una indemnización por años de servicio de $37.671.722.
Como no disponía del dinero para pagarla de inmediato, le propuso hacer uso de vacaciones. Antes de reincorporarse, la contadora presentó licencias médicas que se extendieron hasta el 15 de junio de 2025.
Al recibir el alta médica, envió un correo electrónico solicitando que se concretara el finiquito comprometido. El fallo estableció que la empleadora nunca respondió ese mensaje, tampoco le informó que el acuerdo de término hubiera quedado sin efecto ni le pidió volver a trabajar.
Diez días después, en cambio, la despidió por la causal de ausencias injustificadas, fijando incluso de manera retroactiva la fecha de término del contrato y sin pagar indemnización alguna.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
El juez Cristian Armijo Silva estimó que esa secuencia fue decisiva para acoger la tutela laboral. La sentencia sostiene que la propia empleadora generó en la trabajadora la convicción legítima de que su contrato finalizaría por mutuo acuerdo y que solo restaba el pago del finiquito.
Sin embargo, nunca le comunicó que esa decisión había cambiado y posteriormente utilizó esa misma situación para despedirla por no presentarse a trabajar, obteniendo con ello la ventaja de no pagar las indemnizaciones que previamente había reconocido.
Para el tribunal, ese actuar vulneró el principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales y constituyó un ejercicio arbitrario de la facultad de despedir.
La trabajadora y las consecuencias psicológicas
La resolución también tuvo por acreditado, sobre la base de una pericia psicológica, que la trabajadora desarrolló un trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos directamente relacionado con la forma en que terminó la relación laboral, por lo que concluyó que se vulneró su derecho a la integridad psíquica.
Además, declaró que FIDE XII y Ex Ducere constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por compartir una dirección laboral común.
En consecuencia, condenó solidariamente a ambas fundaciones a pagar $117.945.742 por indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal, indemnización por tutela laboral, daño moral, remuneraciones adeudadas y feriado legal.
El tribunal rechazó, eso sí, la nulidad del despido y la devolución de los dineros que la trabajadora afirmó haber desembolsado para cubrir gastos de ambas instituciones.