Un adulto mayor de 82 años quedó sin el acceso que utilizaba desde hace décadas para llegar a su vivienda y cuidar a sus animales en un predio de Vilcún, luego de que familiares cerraran el camino con un portón y candado. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió su recurso de protección.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hombre es heredero de una hijuela de 2,48 hectáreas, donde mantiene su vivienda y animales de crianza, entre ellos perros y gallinas.
Aunque el terreno limita al norte con un camino público, en el recurso se explicó que las quebradas existentes en el sector impiden habilitar un ingreso directo.
Por esa razón, durante más de 60 años los ocupantes del predio habrían utilizado un camino vehicular que atraviesa una hijuela vecina y conecta con la vía pública hacia Pillanlelbún. Imágenes satelitales de 2011 a 2023 mostraron la existencia y permanencia de ese trazado.
El conflicto se agudizó el 21 de febrero de 2026, cuando uno de los propietarios del terreno vecino instaló un portón con candado, bloqueando el tránsito. Carabineros de la Tenencia de Vilcún posteriormente constató en terreno la existencia del cierre.
El afectado, quien presenta problemas de salud, residía temporalmente con familiares en un predio cercano, pero debía regresar regularmente para cuidar sus animales.
Según expuso, incluso tuvo que trasladar los cerdos que mantenía allí debido a las dificultades para alimentarlos oportunamente.
Los recurridos reconocieron el cierre, pero argumentaron que el camino se encontraba dentro de su propiedad privada, que no aparecía en el título del terreno y que el predio del adulto mayor colindaba con la calle principal.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte estableció que no correspondía resolver mediante este recurso quién era dueño del camino ni determinar la existencia de una servidumbre. Sin embargo, concluyó que el cierre modificó unilateralmente una situación mantenida durante largo tiempo.
“Nadie puede hacerse justicia por sí mismo alterando unilateralmente una situación de hecho preexistente”, sostuvo el fallo al calificar la instalación del portón como un acto de autotutela incompatible con el ordenamiento jurídico.
La Corte acogió el recurso, sin costas, y ordenó entregar al afectado una copia habilitada de la llave del candado en la Tenencia de Carabineros de Vilcún, bajo acta y dentro de 10 días desde la notificación.