martes 28 de julio de 2026
Judicial

Cajera se autodespidió tras ser cambiada de funciones y horario sin su consentimiento: Deberán pagarle $5,9 millones

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el autodespido de cajera y mantuvo el pago de indemnizaciones tras cambios unilaterales en sus funciones y horario.

28 de julio de 2026 - 14:15

Una cajera fue cambiada de funciones y de horario sin firmar un anexo a su contrato, situación que la llevó a poner fin a su relación laboral mediante un autodespido. Ahora, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que esos cambios constituyeron un incumplimiento grave de la empresa y mantuvo la condena a pagar las indemnizaciones correspondientes.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la trabajadora ingresó a la empresa Comercial y Gastronómica Rupanco en septiembre de 2018 para desempeñarse como cajera.

Según quedó establecido en el juicio, desde noviembre de 2023 comenzó a ser destinada de forma permanente a labores de operaria, como preparación de alimentos y limpieza del local, además de sufrir modificaciones en su jornada, pasando principalmente de turnos de mañana a horarios de tarde y cierre.

Los cambios nunca fueron aceptados

La trabajadora sostuvo que nunca aceptó esos cambios ni firmó un anexo que modificara su contrato.

El caso fue conocido inicialmente por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Allí se rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, pero se acogió la demanda subsidiaria por despido indirecto, al estimar que la empresa incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo.

El tribunal ordenó pagar $591.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.546.000 por seis años de servicio y un recargo legal del 50%, equivalente a $1.773.000.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que no existía un perjuicio que justificara el autodespido y que las modificaciones se encontraban amparadas por la cláusula de polifuncionalidad del contrato y por las facultades del empleador para organizar el trabajo.

Sin embargo, la Duodécima Sala descartó esos argumentos y concluyó que el recurso utilizó una causal improcedente para cuestionar la gravedad de los hechos.

El fallo señaló que ese concepto no está definido por la ley y que no puede sostenerse una infracción legal sobre esa base. En una de sus conclusiones, la Corte sostuvo que "la gravedad constituye un concepto indeterminado por el legislador, cuyo contenido dependerá del carácter particular de la inobservancia", por lo que el cuestionamiento debía formularse mediante otra causal de nulidad.

Con esta decisión unánime, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de la empresa y dejó firme la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que reconoció el autodespido y ordenó el pago de las indemnizaciones laborales a la trabajadora.

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