El diputado Jaime Bassa ofició a la Contraloría General de la República, al Ministerio del Medio Ambiente y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), luego de las declaraciones de José Antonio Kast sobre el humedal Rocuant-Andalién.
La presentación del parlamentario aborda la aplicación del artículo 41 de la Ley N.º 21.600, norma que establece un permiso previo del SBAP para la alteración física de humedales inventariados, en los términos establecidos por la legislación.
Bassa cuestiona dichos de Kast sobre los humedales
Según publicó G5 Noticias el 25 de agosto, la acción de Bassa se produjo luego de que Kast cuestionara la extensión del humedal Rocuant-Andalién y planteara públicamente si Chile tendría “un humedal de 1.500 hectáreas que nadie usa”.
Bassa cuestionó las declaraciones del presidente y sostuvo que los humedales cumplen funciones ambientales fundamentales. El diputado afirmó además que el Estado tiene el deber de proteger estos ecosistemas.
“El Presidente acaba de decir que los humedales son terrenos que nadie usa y yo me resisto a creer que esto sea simplemente un acto de ignorancia. No puede no saber las funciones ambientales fundamentales que cumplen, que el estado tiene el deber de protegerlos y frente a sus palabras y a los antecedentes que hemos conocido respecto de la aplicación de la Ley N° 21.600, hoy nos manifestamos precisamente para demandar el cumplimiento de las garantías administrativas necesarias para la protección efectiva de los humedales. No puede ser que la demora en la implementación de esta normativa termine abriendo una ventana para la explotación comercial e inmobiliaria de estos terrenos” (Jaime Bassa). “El Presidente acaba de decir que los humedales son terrenos que nadie usa y yo me resisto a creer que esto sea simplemente un acto de ignorancia. No puede no saber las funciones ambientales fundamentales que cumplen, que el estado tiene el deber de protegerlos y frente a sus palabras y a los antecedentes que hemos conocido respecto de la aplicación de la Ley N° 21.600, hoy nos manifestamos precisamente para demandar el cumplimiento de las garantías administrativas necesarias para la protección efectiva de los humedales. No puede ser que la demora en la implementación de esta normativa termine abriendo una ventana para la explotación comercial e inmobiliaria de estos terrenos” (Jaime Bassa).
Qué establece la Ley 21.600 sobre la intervención de humedales
La Ley N.º 21.600 establece en su artículo 39 que el SBAP llevará un Inventario Nacional de Humedales, el cual debe contener, entre otros antecedentes, la localización georreferenciada, los límites, la superficie y el tipo de humedal.
El artículo 41 establece, por su parte, que está prohibida la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios. Para otros humedales inventariados, la norma dispone que toda alteración física requiere un permiso previo del Servicio.
La misma disposición señala como ejemplos de alteración física la extracción de caudales, la extracción de áridos, la alteración de la barra terminal, la alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de cubierta vegetal de turberas y la modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otras intervenciones similares.
El permiso tiene como finalidad asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y las funciones del humedal.
El problema administrativo planteado por Bassa
El SBAP informó mediante un oficio fechado el 12 de agosto que, mientras no concluya la elaboración e implementación del Inventario de Humedales previsto en el artículo 39, no resulta posible determinar a qué humedales se aplica el régimen de autorización establecido en el artículo 41.
El mismo antecedente señala que el Servicio actualmente no dispone de un procedimiento administrativo habilitado para tramitar esos permisos.
A partir de esa situación, Bassa pidió a la Contraloría General de la República determinar si la decisión del SBAP de no tramitar esos permisos se ajusta a derecho. También planteó revisar si corresponde utilizar de manera transitoria el Inventario Nacional de Humedales que ya posee el Ministerio del Medio Ambiente.
El diputado solicitó además al Ministerio del Medio Ambiente y al SBAP informar si el Servicio tiene acceso a los datos y catastros del inventario existente, entregar antecedentes sobre el avance y los plazos para implementar el nuevo instrumento y precisar qué mecanismos transitorios y medidas de fiscalización se utilizarán durante ese proceso.
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