viernes 07 de agosto de 2026
Judicial

Banco confirmó que dejaría de enviarle publicidad a cliente pero volvió a hacerlo: Corte lo multó con $4,3 millones

La Corte de Apelaciones multó a Itaú por enviar publicidad a una consumidora meses después de confirmar que había bloqueado esos mensajes.

7 de agosto de 2026 - 17:00

Una consumidora pidió a Banco Itaú dejar de recibir publicidad en su correo electrónico y la entidad confirmó que había bloqueado los envíos. Sin embargo, meses después recibió una nueva promoción. La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el banco infringió la Ley del Consumidor y lo condenó al pago de multas por un total de 60 UTM.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó el 20 de julio de 2023, cuando la mujer ingresó una solicitud en la plataforma No Molestar del Sernac para que el banco dejara de enviar comunicaciones promocionales y publicitarias a su correo electrónico.

Cuatro días después, Itaú confirmó que el canal había sido bloqueado. Pese a ello, el 16 de noviembre del mismo año la consumidora recibió en esa dirección un correo enviado por el banco que la invitaba a abrir una cuenta corriente con costo $0.

El Sernac llevó el caso ante el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes. Sin embargo, en diciembre de 2024 ese tribunal acogió una excepción presentada por el banco y se declaró incompetente para resolver la denuncia, al considerar que correspondía a una acción en defensa del interés difuso de los consumidores que debía ser conocida por los tribunales ordinarios.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

El organismo apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago revirtió esa decisión. Estableció que el Sernac había presentado una acción destinada a proteger el interés general de los consumidores y únicamente buscaba sancionar al proveedor, sin solicitar una indemnización para la afectada ni para un grupo de personas.

Sobre el envío del correo, la Corte recordó que la Ley del Consumidor establece una “prohibición absoluta” de continuar enviando publicidad una vez que una persona manifiesta que no desea seguir recibiéndola.

El tribunal también cuestionó que Itaú, después de confirmar el bloqueo, “no adoptó las medidas ni implementó los protocolos necesarios para asegurar el cese efectivo de los envíos”.

La resolución consideró además la existencia de varios avisos de incumplimiento por conductas similares.

Finalmente, la Corte revocó la sentencia del 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes y condenó a Banco Itaú Corpbanca a dos multas de 30 UTM, una por infringir el artículo 28 B y otra por vulnerar el artículo 23 de la Ley del Consumidor, sumando 60 UTM a beneficio fiscal. Además, ordenó al banco pagar las costas del proceso.

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