Imprescriptible: Suprema confirma que se deben cobrar la totalidad de cuotas del CAE
la sentencia de la Suprema menciona el artículo 13 de la mencionada ley que la obligación del pago sólo puede ser suspendida en caso de incapacidad de pago producto de cesantía del deudor, condición que debe ser ratificada por la comisión.