Repetirán juicio entre tía y sobrina por caso de funa en redes por el no pago de un arriendo
Una mujer fue llevada a juicio tras realizar publicaciones en Facebook en las que insultaba a su sobrina, acusándola de no pagar un arriendo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en esas publicaciones, la llamó "sinvergüenza" y "canalla", y admitió que su intención era "funarla" públicamente.
Además, la tía comentó que su sobrina "ya tenía mala fama en todos lados", insinuando que el problema con el arriendo no era un caso aislado y que su sobrina tenía una reputación negativa debido a otros incumplimientos.
Estas declaraciones surgieron en medio de un conflicto familiar relacionado con un contrato de arriendo, donde la tía alegaba que su sobrina no había cumplido con los pagos acordados, lo que le generó deudas y dificultades económicas.
El Juzgado de Garantía de Illapel absolvió inicialmente a la tía, argumentando que sus comentarios fueron hechos en un contexto de frustración y malestar debido a los problemas financieros que le había causado su sobrina.
La jueza del caso concluyó que la mujer no tenía la intención de dañar el honor de su sobrina, sino que solo estaba desahogándose.
No conforme con esta decisión, la sobrina apeló y presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena.
La querellante argumentó que la jueza no había valorado adecuadamente las pruebas y que la intención de "funar" a su sobrina debía ser considerada como un intento de dañarla públicamente.
Además, afirmó que el hecho de que la tía admitiera haber publicado insultos no podía justificarse únicamente por su frustración.
La Corte de La Serena acogió el recurso, señalando que la jueza original no evaluó correctamente la intención de la querellada.
Aunque las expresiones se dieron en un contexto de frustración, la Corte determinó que esto no elimina la posibilidad de que también hubiera intención de dañar el honor de la sobrina.
La Corte anuló el fallo y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, argumentando que el contexto emocional no justifica el uso de insultos sin analizar si estos realmente tenían la intención de causar daño.
Sin embargo, una de las juezas de la Corte, Pilar Aravena, votó en contra de esta decisión, considerando que la jueza de Illapel había evaluado correctamente los hechos y que la intención de "funar" no era suficiente para concluir que hubo ánimo de causar un daño intencionado al honor de la querellante.