Imprescriptible: Suprema confirma que se deben cobrar la totalidad de cuotas del CAE

Imprescriptible: Suprema confirma que se deben cobrar la totalidad de cuotas del CAE

Por: Daniel Lillo | 20.10.2024
la sentencia de la Suprema menciona el artículo 13 de la mencionada ley que la obligación del pago sólo puede ser suspendida en caso de incapacidad de pago producto de cesantía del deudor, condición que debe ser ratificada por la comisión.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema determinó que quien haya solicitado el Crédito con Aval del Estado (CAE) debe pagar todas las cuotas. Es decir, la deuda es imprescriptible

Esto, luego de que el máximo tribunal no diera a lugar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que rechazó la prescripción del cobro del crédito. 

Según la sentencia del máximo tribunal, “la ley no solo dispone la imprescriptibilidad de las cuotas impagas, sino que además, ordena el ejercicio de las acciones de cobro coactivo”. 

Y añade: “Ley N°20.027 —que regula el financiamiento de la educación superior— contiene un conjunto de normas incluyendo los requisitos para su otorgamiento; regulación ante el no pago, con criterios distintivos en cuanto a la exigibilidad; tratamiento específico para el cobro y pago de los créditos garantizados, así como también las acciones de cobranza ante el deudor”.

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En esa línea, la sentencia de la Suprema menciona el artículo 13 de la mencionada ley que la obligación del pago sólo puede ser suspendida en caso de incapacidad de pago producto de cesantía del deudor, condición que debe ser ratificada por la comisión. 

“En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V’”, dice la sentencia. 

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Por último, dice la Suprema: “En conclusión, los créditos otorgados de acuerdo a la señalada Ley Nº20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben”. 

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