Caso Pío Nono: Con fallo unánime Corte confirma inocencia de carabinero Zamora

Caso Pío Nono: Con fallo unánime Corte confirma inocencia de carabinero Zamora

Por: Daniel Lillo | 19.10.2024
El caso se remonta al viernes 2 de octubre de 2020 cuando en medio de una serie de manifestaciones e incidentes en la rotonda de Plaza de Baquedano un grupo de carabineros salió en persecución de los manifestantes que estaban en el lugar.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió, por fallo unánime, rechazar el recurso interpuesto por el Ministerio Público que buscaba declarar nula la sentencia que absolvió al carabinero Sebastián Zamira, acusado por delitos de apremios ilegítimos y homicidio frustrado. 

De esta forma, el fallo dictado por el 4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago queda firme y se descarta que se reinicie el juicio que absolvió a Zamora. 

Cabe recordar que tras el fallo, el funcionario pudo reintegrarse a sus funciones en la institución policial luego de desempeñarse como asesor legislativo de la diputada Chiara Barchiesi del Partido Republicano. 

“Estamos profundamente satisfechos por el trabajo desplegado. Ha quedado hoy día ejecutoriada la sentencia que absolvió por unanimidad a Sebastián de los cargos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos levantados por los acusadores. Es una sentencia histórica”, declaró Alejandro Peña, abogado del carabinero. 

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En cuanto a las razones para desechar el recurso interpuesto por la Fiscalía, el fallo inicia: “De acuerdo a lo dicho precedentemente, la forma en que fueron deducidas las causales de la letra e) del artículo 374 y de la letra b) del artículo 373, ambos del Código Procesal Penal, impide que puedan ser atendidas, desde que resultan, a todas luces, incompatibles y excluyentes”.

Asimismo, el fallo acota: “En la sentencia recurrida se ha hecho una errónea aplicación del derecho, en particular con relación a los elementos que configuran un delito de homicidio frustrado, optando el Tribunal por establecer que requiere un RESULTADO LESIVO menor a la muerte (causación de lesiones) cuestión que se aparta de la tipicidad objetiva a la que debe ajustarse, lo que en conjunto con la infracción del requisito contemplado en la letra c) del artículo 342 del CPP, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, llevan a absolver al acusado, por una supuesta falta de descripción suficiente de la conducta’.

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Caso Pio Nono

El caso se remonta al viernes 2 de octubre de 2020 cuando en medio de una serie de manifestaciones e incidentes en la rotonda de Plaza de Baquedano un grupo de carabineros salió en persecución de los manifestantes que estaban en el lugar.

En ese momento Zamora colisionó a un manifestante provocando su caída del Punte Pio Nono, quien sería luego identificado como Anthony.

El entonces menor de edad resultó con fracturas en ambas muñecas producto del accionar de Zamora, con un TEC y una contusión en la base del pulmón derecho. 

Pese a esto, la sentencia del tribunal se enfocó en la “ambigüedad” de la acusación del Ministerio Público que acusó apremios ilegítimos y homicidio frustrado.

Sobre esta imputación, el tribunal sentenció que “no existe claridad en cuanto a cuáles serían las lesiones vitales que de no haber mediado socorro oportuno, Anthony hubiera fallecido, que es lo que implica estar en presencia de un homicidio frustrado”.

“No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra como autor de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos”, decía la sentencia por fallo unánime de los integrantes del tribunal. 

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