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Bloquearon con estacas, alambre y troncos callejón usado por más de 30 años y dejaron sin acceso a vecinos: Corte ordenó despeje
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Bloquearon con estacas, alambre y troncos callejón usado por más de 30 años y dejaron sin acceso a vecinos: Corte ordenó despeje

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.03.2026
La Corte de Concepción acogió recurso y ordenó retirar cierre con estacas, alambre de púas y árboles que impedía acceso a predio en Laja, restableciendo tránsito por camino usado por más de 30 años.

Por más de 30 años, una familia del sector Rucahue Sur, en la comuna de Laja, utilizó un camino interior como acceso habitual a su terreno.

Pero, según se puede apreciar en el fallo judicial, el 11 de enero de 2026, al intentar ingresar, se encontraron con que el paso estaba completamente bloqueado.

Según relataron, el acceso fue cerrado con estacas de madera de más de un metro de altura, alambre de púas y restos de árboles dejados sobre la vía, lo que impedía el tránsito.

El cierre fue realizado por los dueños del predio colindante, quienes justificaron la medida señalando que buscaban mayor privacidad.

Frente a esto, los afectados recurrieron a la Corte de Apelaciones de Concepción mediante un recurso de protección, acusando un acto ilegal y arbitrario que vulneraba su derecho de propiedad.

Sostuvieron que el uso continuo del camino por décadas había generado una situación que no podía ser alterada de forma unilateral.

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Por su parte, los denunciados pidieron rechazar la acción. Afirmaron que el camino es privado, que no existe servidumbre constituida y que el paso había sido permitido solo por tolerancia. Además, señalaron que existen vías alternativas de acceso.

La Corte, tras revisar los antecedentes y fotografías, estableció que el conflicto se originó en la interrupción de una vía utilizada por largo tiempo.

En el fallo, el tribunal señaló que “nadie puede hacerse justicia por propia mano ni alterar una situación de hecho preexistente mediante vías de hecho”.

Con esto, concluyó que el actuar de los denunciados fue ilegal y arbitrario, al constituir un acto de autotutela. También determinó que impedir el acceso afecta el derecho de propiedad, ya que priva del uso y goce del inmueble.

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Asimismo, precisó que la discusión sobre la existencia de una servidumbre debe resolverse en un juicio civil, y no mediante acciones de hecho como el cierre del camino.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso y ordenó retirar, en un plazo de tres días desde que el fallo quede firme, todas las estacas, alambres y obstáculos instalados, además de prohibir cualquier acción futura que entorpezca el acceso al predio.

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