Enel cobró más de $11,6 millones en inmueble sin uso e intentó suspender luz: Corte ordenó corregir cobros y mantener servicio
Durante más de un año y medio, un inmueble comercial ubicado en calle Eduardo Matte, en Santiago, permaneció completamente desocupado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, no hubo actividad ni consumo eléctrico entre abril de 2022 y diciembre de 2023.
A pesar de eso, a comienzos de 2024, Enel emitió una facturación que superaba los $11.600.000, calculada en base a consumos anteriores a cuando el lugar dejó de utilizarse.
La situación fue reclamada ante la empresa y posteriormente ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Tras revisar los antecedentes, el organismo resolvió en noviembre de 2024 que la compañía debía refacturar los montos conforme a lecturas reales y sin aplicar intereses.
Sin embargo, la empresa mantuvo cobros considerados inconsistentes, continuó exigiendo una deuda elevada y advirtió en reiteradas ocasiones la posibilidad de suspender el suministro eléctrico.
Además, se denunció que no permitió pagar los montos no controvertidos, lo que incrementó el perjuicio económico.
Ante este escenario, se presentó un recurso de protección en contra de la empresa eléctrica y también de la SEC, acusando vulneración del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de su Séptima Sala integrada por el ministro José Pablo Rodríguez Moreno, el ministro Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante Manuel Luna Abarza, descartó que la SEC hubiera actuado de forma ilegal o arbitraria, señalando que “ha desplegado su rol con estricto apego a la normativa que le es aplicable”.
Distinta fue la conclusión respecto de la empresa eléctrica. El tribunal estableció que no logró explicar de manera clara cómo cumplió las instrucciones impartidas por la autoridad administrativa, generando incertidumbre.
En esa línea, indicó que “todas las incertezas que se han generado, no se justifican de modo alguno”, agregando que no existe una explicación razonable sobre el incumplimiento de lo ordenado.
La resolución agrega que este comportamiento resulta “caprichoso, infundado y, por ende, ilegal”, afectando el derecho de propiedad.
Por ello, la Corte acogió el recurso en contra de la empresa y le ordenó dar estricto cumplimiento a lo instruido por la SEC, debiendo informar detalladamente cómo ejecutó esas medidas.
Además, dispuso que no podrá suspender el suministro eléctrico del inmueble mientras se verifica dicho cumplimiento, dentro de un plazo de 30 días desde la notificación del fallo.