En Laguna Verde, donde no existe red de agua potable ni alcantarillado, una mujer vive con su hijo menor dependiendo del agua que llega en camiones aljibe.
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En Laguna Verde, donde no existe red de agua potable ni alcantarillado, una mujer vive con su hijo menor dependiendo del agua que llega en camiones aljibe.
Según expuso ante la justicia, el suministro que debía comprar de forma particular no contaba con garantías sanitarias, pues provendría de pozos sin certificación y no sería apto para el consumo humano.
Aseguró que otros vecinos del sector, en idénticas condiciones, sí reciben agua potable entregada por la Municipalidad de Valparaíso en cumplimiento de fallos anteriores dictados por la propia Corte.
Sin embargo, cuando acudió a dependencias municipales, le habrían indicado verbalmente que no podían incorporarla al sistema y que, para obtener el beneficio, debía presentar un recurso de protección.
La Municipalidad sostuvo que la crisis hídrica de Laguna Verde no es de su exclusiva responsabilidad y que requiere coordinación con otros organismos.
Explicó que ha implementado un sistema de distribución mediante camiones aljibe y estanques comunitarios, con nómina de beneficiarios, rutas programadas y controles, destinado a cumplir el estándar fijado judicialmente de 100 litros diarios por persona.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que la controversia no radica en la inexistencia de red pública, sino en determinar si corresponde excluir a la actora del sistema ya implementado.
El tribunal advirtió que, si bien el municipio alegó no tener un mandato legal exclusivo, reconoció haber organizado un sistema formal de abastecimiento.
En ese contexto, la negativa a incorporar a la recurrente no apareció “sustentada en un criterio objetivo y verificable” que justificara un trato distinto frente a otros residentes.
La Corte afirmó que asiste a la Municipalidad el deber de contribuir al acceso y provisión de agua potable en Laguna Verde, asegurando un mínimo de 100 litros diarios por persona.
Por ello, concluyó que la exclusión denunciada configura una perturbación a las garantías de igualdad ante la ley y derecho a la vida e integridad, acogiendo el recurso y ordenando incorporar a la actora y su hijo al sistema municipal de abastecimiento, mediante camiones aljibe y/o estanques, con suministro regular y suficiente.