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Condominio cortó el agua a hombre con cáncer pese a que iba pagando la deuda parcialmente: Corte prohibió nueva suspensión
Agencia Uno

Condominio cortó el agua a hombre con cáncer pese a que iba pagando la deuda parcialmente: Corte prohibió nueva suspensión

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.02.2026
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a un condominio agrícola de Zapallar abstenerse de cortar o suspender el suministro de agua potable a una parcela por deudas de gastos comunes, señalando que el cobro debe hacerse por vías judiciales.

El conflicto se originó al interior de un condominio agrícola de la comuna de Zapallar, luego de que el propietario de una de sus parcelas enfrentara atrasos en el pago de los gastos comunes.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la situación se produjo tras un diagnóstico de cáncer de colon y una cirugía realizada durante 2024, lo que lo llevó a priorizar gastos médicos y a suspender temporalmente los pagos, aunque posteriormente realizó abonos parciales para regularizar la deuda.

El 11 de diciembre de 2025, el dueño de la parcela tomó conocimiento de que el suministro de agua potable figuraba como “cortado” en el detalle de gastos comunes enviado por la administración.

Días después, el 18 de diciembre, solicitó que se dejara sin efecto la medida y adjuntó un comprobante de pago por $500 mil.

Sin embargo, el 20 de diciembre recibió un correo en que se le informaba que el servicio sería repuesto solo por 15 días y que, de no pagar al menos el 30% de la deuda acumulada, el agua sería nuevamente suspendida a partir del 5 de enero de 2026.

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Ante esa advertencia, se presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acusando que el corte y la amenaza de una nueva suspensión constituían un acto ilegal y arbitrario.

Se sostuvo que el agua potable es un elemento indispensable para una vida digna y que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no autoriza a los condominios a suspender este servicio como mecanismo de cobro de deudas.

El condominio, por su parte, argumentó que se trata de una comunidad privada que debe autogestionar su sistema de agua, que existía una mora grave y prolongada en el pago de gastos comunes y que la suspensión fue excepcional y ya había sido revertida antes de la presentación del recurso.

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La Corte concluyó que el corte del suministro de agua potable y la condición impuesta para mantener el servicio constituyeron un acto de autotutela ilegal y arbitraria.

Señaló que existen procedimientos judiciales para el cobro de deudas y que no resulta lícito privar de agua potable a una parcela por esta vía.

En consecuencia, acogió el recurso y ordenó al condominio abstenerse de realizar cualquier corte o suspensión del suministro de agua, sin perjuicio de que pueda perseguir el cobro de los gastos comunes por las acciones legales correspondientes. No se condenó en costas.

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