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La irrisoria condena a Jorge Carrasco, excomisario de Alto Hospicio, por apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público
Foto: Jorge Carrasco Pujol - Imagen generada con IA

La irrisoria condena a Jorge Carrasco, excomisario de Alto Hospicio, por apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público

Por: Jorge Molina Araneda | 30.01.2026
Este caso no puede explicarse sin abordar la crisis de selección y formación en Carabineros. Personas capaces de ordenar golpizas, apagar cámaras y coordinar falsedades no aparecen de la nada, son el producto de una institución que prioriza la obediencia por sobre la ética, que castiga la denuncia interna, que premia la lealtad corporativa y que minimiza los derechos humanos como obstáculo operativo.

Los hechos ocurridos el 19 de julio de 2023, en dependencias de la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, no admiten eufemismos ni lecturas benignas. No se trató de un exceso operativo, ni de una reacción desmedida frente a una situación de riesgo, sino de una operación deliberada de violencia, castigo ilegal y posterior encubrimiento, ejecutada desde la cadena de mando.

El entonces comisario, teniente coronel Jorge Carrasco Pujol, y la jefa de la SIP, Rocío Brito Tobar, no solo estaban presentes en la unidad en cuestión, sino que también dirigieron, permitieron y ocultaron una golpiza contra un detenido civil bajo custodia estatal. En términos jurídicos y políticos, esto configura una violación directa al monopolio legítimo de la fuerza, que Max Weber definía como la base misma del Estado moderno.

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Detención, castigo y mensaje

La víctima fue detenida junto a su pareja y un tercero por un supuesto delito de violación de morada y trasladada a la comisaría. A las 20:00 horas, se negó a firmar el acta de salud y a acudir a constatar lesiones. Este punto es crucial: ejerció un derecho. No agredió, no intentó fugarse, no atacó a funcionarios.

La reacción institucional frente a ese gesto fue brutal. Brito informó al comisario Carrasco, quien ordenó separar al detenido, trasladarlo a una celda específica y apagar las cámaras de vigilancia del sector. La supresión del registro audiovisual precede a la golpiza, lo que descarta cualquier improvisación. Se convocó a tres carabineros, quienes golpearon al detenido y le rociaron gas pimienta dentro de la celda, mientras Brito presenciaba los hechos e insultaba al detenido. Aquí no hay pérdida de control, hay premeditación.

La minimización del daño

El resultado médico fue calificado como lesiones menos graves, una expresión que el sistema penal chileno utiliza con liviandad, pero que en este contexto funciona como atenuante. Como advierte David Garland, el derecho penal contemporáneo tiende a normalizar la violencia institucional cuando esta no deja secuelas irreversibles, invisibilizando el daño moral, psicológico y político.

No es menor que la agresión ocurriera bajo custodia policial. El detenido no tenía capacidad alguna de defensa ni de huida. El castigo fue unilateral, asimétrico y ejercido por agentes armados del Estado.

El segundo delito

Liberada la víctima, esta volvió a la misma comisaría para denunciar las agresiones. A partir de ese momento se despliega el segundo núcleo criminal del caso, cual es, el encubrimiento sistemático.

Carrasco y Brito:

-Modificaron el contenido del parte policial.

-Sustrajeron el DVR de las cámaras de vigilancia para asegurar que no existieran registros.

-Se coordinaron en sus declaraciones cuando comenzó la investigación interna.

Estas acciones son la expresión de la ilegalidad que trata de ser impermeable al control ciudadano.

Que la investigación haya requerido la intervención de Asuntos Internos de Carabineros y de la Brigada de Homicidios de la PDI es una confesión implícita… Carabineros no es confiable para investigarse autónomamente.

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La indulgencia estructural

El tribunal condenó a ambos imputados a dos penas de 541 días por apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público y 41 días adicionales por obstrucción a la investigación. Penas cumplidas bajo libertad vigilada intensiva.

Alessandro Baratta advertía que cuando el sistema penal castiga con suavidad a los agentes del poder, el mensaje social es claro: el delito estatal es menos reprochable que el delito común, lo que consolida la percepción de impunidad.

Tras su baja en enero de 2024, Jorge Carrasco Pujol fue nombrado director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Alto Hospicio en diciembre del mismo año, cargo que ocupó hasta enero de 2026, cuando renunció alegando incompatibilidades legales tras su condena.

La pregunta no es por qué renunció, sino por qué fue contratado. ¿Quién evaluó su idoneidad? ¿Qué controles fallaron? ¿Qué entiende el Estado por seguridad pública cuando pone a un condenado por apremios ilegítimos a diseñarla?

Este caso no puede explicarse sin abordar la crisis de selección y formación en Carabineros. Personas capaces de ordenar golpizas, apagar cámaras y coordinar falsedades no aparecen de la nada, son el producto de una institución que prioriza la obediencia por sobre la ética, que castiga la denuncia interna, que premia la lealtad corporativa y que minimiza los derechos humanos como obstáculo operativo.

Como advierte Norbert Elias, las instituciones que concentran poder coercitivo sin control civil efectivo tienden a naturalizar la brutalidad.

Conclusión

Que cuatro excarabineros más enfrenten un juicio oral confirma que no estamos ante una desviación individual, sino ante una estructura funcional de abuso y silencio.

Este caso no interpela solo a Carrasco y Brito, interpela a Carabineros de Chile, al Ministerio del Interior, a los municipios, y a un Estado que lamentablemente continúa confundiendo seguridad con autoritarismo desmedido. 

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