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Bus adelantó a ciclista y lo desestabilizó, provocando su caída y una discapacidad del 90%: Suprema confirmó indemnización
Agencia Uno

Bus adelantó a ciclista y lo desestabilizó, provocando su caída y una discapacidad del 90%: Suprema confirmó indemnización

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.01.2026
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la condena civil contra una empresa de transporte por un accidente que dejó a un ciclista con discapacidad severa del 90%, manteniendo indemnizaciones pese a establecer una exposición imprudente de la víctima.

El accidente ocurrió el 23 de septiembre de 2015, cuando un ciclista circulaba por el camino Melipilla y fue adelantado por un bus de locomoción colectiva.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante la maniobra, el vehículo generó un efecto envolvente de aire que desestabilizó al ciclista, provocando su caída y graves lesiones craneanas.

Como consecuencia, quedó con una discapacidad global severa del 90%, de origen principalmente psíquico y secundariamente físico, lo que derivó en su posterior declaración de interdicción.

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Por estos hechos se presentó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la empresa propietaria del bus, Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder S.A.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, pero rechazó el lucro cesante.

Esa decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente el fallo, acogiendo dicho rubro y manteniendo las indemnizaciones por daño moral y daño emergente, aumentando además el monto de este último.

La empresa demandada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando una errónea aplicación de normas civiles y de tránsito.

Sostuvo que el accidente se produjo en una vía no habilitada para ciclistas, que la víctima no portaba elementos de seguridad y que no existió impacto directo del bus, atribuyendo la caída solo al efecto aerodinámico.

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El máximo tribunal rechazó el recurso, señalando que las alegaciones buscaban alterar los hechos fijados por los jueces del fondo, entre ellos, que el adelantamiento del bus fue la causa de la caída y que el conductor fue condenado penalmente por cuasidelito de lesiones graves gravísimas.

Asimismo, confirmó que existió una exposición imprudente de la víctima al daño, lo que justificó una rebaja prudencial del monto indemnizatorio, manteniéndose la responsabilidad civil de la empresa y las indemnizaciones concedidas.

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