
Tras negativa inicial de Fonasa y Minsal: Suprema ordena financiar tratamiento de $800 millones a paciente en riesgo vital
En noviembre de 2024, una mujer de 42 años presentó un recurso de protección contra el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Ministerio de Salud (Minsal).
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción surgió porque ambas instituciones rechazaron financiar el medicamento Waylivra (Volanesorsen), la única alternativa terapéutica disponible para tratar el síndrome de hiperquilomicronemia familiar que ella padece.
Se trata de una enfermedad rara, degenerativa y potencialmente mortal, que se caracteriza por impedir que el organismo descomponga correctamente las grasas, acumulando quilomicrones en la sangre y generando un alto riesgo de pancreatitis aguda, una condición que en reiteradas ocasiones ha puesto en riesgo su vida.
La paciente había sido diagnosticada a los 26 años tras un episodio grave de pancreatitis, y desde entonces ha enfrentado múltiples crisis.
En 2024, por ejemplo, registró dos nuevos episodios que requirieron hospitalización. Los informes médicos acreditaron que sus niveles de triglicéridos se mantienen entre 2.500 y 9.000 mg/dL, muy por sobre los valores normales de 30 a 150 mg/dL.
Esta condición la dejó al borde de la muerte al menos en siete oportunidades. Su médico tratante le prescribió el medicamento Waylivra como única alternativa para frenar el avance de la enfermedad y evitar nuevas pancreatitis.
El fármaco tiene un costo que lo hace inaccesible sin apoyo estatal: cerca de 888 millones de pesos anuales, considerando un valor aproximado de 18,5 millones por cada jeringa semanal.
La mujer solicitó formalmente el financiamiento a Fonasa y al Minsal en octubre de 2024. La respuesta fue negativa: Fonasa rechazó la petición en noviembre y el Ministerio nunca contestó, lo que en derecho equivale a un silencio administrativo.
Ante ello, la paciente, representada por abogadas, interpuso el recurso de protección para que se ordenara a ambas entidades costear el tratamiento, argumentando que la negativa vulneraba directamente sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida y la igualdad ante la ley.
La negativa del Estado y el rechazo en la Corte de Apelaciones
El caso fue visto inicialmente por la Corte de Apelaciones de Santiago. Allí, tanto el Minsal como Fonasa defendieron su actuación afirmando que el medicamento no estaba incorporado al sistema de cobertura pública.
El Minsal sostuvo que su rol es administrar los recursos de forma racional y técnica, priorizando según evidencia científica y criterios de salud pública.
Alegó que Waylivra no había superado los procesos de evaluación exigidos, que la certeza sobre su eficacia era baja y que, aunque contaba con registro en Chile, no tenía aprobación de la FDA en Estados Unidos.
A juicio del ministerio, obligar a financiarlo implicaría distorsionar las políticas de salud, reasignando fondos sin respaldo técnico ni presupuestario.
Fonasa, por su parte, señaló que carece de facultades discrecionales para financiar tratamientos no priorizados mediante la Ley Ricarte Soto.
Argumentó que acceder a lo solicitado vulneraría la legalidad y principios de probidad, pues significaría gastar recursos públicos en algo no autorizado.
Además, cuestionó la validez de algunos antecedentes médicos presentados y recalcó que no existía evidencia concluyente de un riesgo vital inminente.
La Corte de Apelaciones, en fallo del 9 de mayo de 2025, coincidió con los organismos estatales.
Determinó que tanto el Minsal como Fonasa actuaron dentro de la normativa vigente y que la negativa no era ilegal ni arbitraria.
Subrayó que el medicamento no se encontraba incluido en las leyes 19.966 (GES) ni 20.850 (Ricarte Soto), que su eficacia era incierta y que no se acreditaba un riesgo vital inmediato que justificara intervenir por la vía judicial.
Por estas razones, la acción constitucional fue rechazada, destacando además que no correspondía al Poder Judicial reemplazar a la administración en el diseño de políticas públicas ni ordenar gasto fiscal sin respaldo legal expreso.
El giro en la Corte Suprema: prevalece el derecho a la vida
La defensa de la paciente apeló y el caso llegó a la Corte Suprema. La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, revisó nuevamente los antecedentes.
En la sentencia, el tribunal revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de protección.
La Corte Suprema valoró especialmente los informes médicos, los que daban cuenta de episodios reiterados de pancreatitis aguda, hospitalizaciones y un riesgo vital significativo.
Uno de esos informes precisaba: “El 2023 presentó 3 episodios de pancreatitis aguda con niveles de triglicéridos entre 2000 y 3000 mg/dl, requiriendo hospitalización por dichos cuadros. El 2024 presentó 3 episodios de pancreatitis requiriendo consulta en servicio de urgencia y hospitalización por 1 semana para compensación del cuadro. Hay que recalcar que los cuadros de pancreatitis pueden llegar a ser severos requiriendo hospitalización en unidades de paciente crítico y con riesgo de mortalidad”.
El tribunal fue categórico en sostener que las consideraciones administrativas o presupuestarias no pueden anteponerse a derechos fundamentales de rango constitucional.
Recordó que el artículo 19 Nº1 asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, lo que prima por sobre cuerpos legales de menor jerarquía.
“Si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona”, señaló el fallo.
Con base en ello, la Corte Suprema declaró que la negativa de Fonasa y Minsal constituía un acto arbitrario que amenazaba la vida e integridad de la paciente, y ordenó que ambas instituciones realicen todas las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento Waylivra, mientras sea prescrito por el médico tratante.
Asimismo, aclaró que su decisión no significa intervenir en el diseño de políticas públicas ni en la asignación presupuestaria general, sino únicamente cumplir con el mandato de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental.
Un fallo dividido: la postura del voto en contra
La decisión fue adoptada con voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien se mostró partidario de confirmar el rechazo dictado por la Corte de Apelaciones.
En su opinión, no existía suficiente evidencia científica comprobada que acreditara la eficacia del medicamento para tratar la patología en cuestión.
Según su postura, la falta de certeza sobre la efectividad del fármaco hacía improcedente obligar al Estado a financiarlo, pues no se había demostrado de manera concluyente la necesidad del mismo para el tratamiento de la paciente.
Este contraste refleja la tensión que existe en torno a la judicialización de la salud, particularmente en casos de medicamentos de alto costo no incorporados en el sistema público.
Mientras la mayoría del tribunal priorizó la protección del derecho a la vida ante un riesgo vital grave, el voto disidente enfatizó la necesidad de evidencias científicas más sólidas para justificar una orden de financiamiento estatal.