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Deudor pagó factura de $1 millón a persona equivocada y deberá hacerlo de nuevo: Suprema aplicó “quien paga mal, paga dos veces”
Agencia Uno

Deudor pagó factura de $1 millón a persona equivocada y deberá hacerlo de nuevo: Suprema aplicó “quien paga mal, paga dos veces”

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.09.2025
La Corte Suprema acogió un recurso de CFC Capital y anuló fallos que validaron un pago indebido. Determinó que la deudora pagó al emisor original pese a que la factura ya estaba cedida y notificada, aplicando el principio “quien paga mal, paga dos veces”.

En septiembre de 2021, una empresa emitió una factura por $1.033.410, la que pocos días después fue cedida a una firma de factoring para su financiamiento.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a que la cesión quedó registrada en el Servicio de Impuestos Internos y notificada, la sociedad deudora pagó directamente al emisor original el 28 de ese mismo mes. Ese error abrió un litigio que escaló hasta la Corte Suprema.

En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de San Bernardo acogió la excepción de pago opuesta por la deudora.

El tribunal entendió que, al momento de efectuar el pago, la cesión aún no era oponible porque no había transcurrido el plazo de ocho días para considerar irrevocablemente aceptada la factura, aplicando el artículo 1576 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley 19.983.

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La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la decisión en agosto de 2024, agregando que el vencimiento a 30 días de la factura reforzaba la validez del pago realizado al emisor.

CFC Capital, cesionaria del crédito, recurrió a la Corte Suprema alegando infracción a la Ley 19.983.

Sostuvo que, una vez notificada, la cesión trasladaba la propiedad del crédito al cesionario, y que el pago al emisor era inválido porque ya no era dueño de la factura.

La empresa insistió en que el deudor no reclamó dentro del plazo legal y que la factura debía considerarse irrevocablemente aceptada.

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El máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo. Estimó que la cesión se perfeccionó legalmente el 7 de septiembre de 2021 y que, al 28 de ese mes, el crédito ya no pertenecía al emisor, sino al cesionario.

“La deudora pagó a quien no era, a la sazón, dueño y acreedor del crédito impago, cometiendo un error que no puede afectar los derechos legalmente adquiridos por la ejecutante”, señaló la Corte, aplicando el principio de que “quien paga mal, paga dos veces”.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó lo resuelto en instancias anteriores, rechazó la excepción de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución.

No obstante, liberó a la deudora del pago de costas, por considerar que litigó con motivos plausibles.

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