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Suboficial de la Armada robó $900 mil en carne y pollo desde Base Naval de Iquique: Suprema confirmó condena por fraude al Fisco
Agencia Uno

Suboficial de la Armada robó $900 mil en carne y pollo desde Base Naval de Iquique: Suprema confirmó condena por fraude al Fisco

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.09.2025
La Corte Suprema confirmó la condena contra un suboficial de la Armada por fraude al Fisco en la Base Naval de Iquique. Se le impuso 61 días de presidio, 5 años y un día de inhabilitación para cargos públicos y una multa de $86.142 por un perjuicio fiscal de $861.425.

En diciembre de 2016, en la Base Naval de Iquique, se descubrió un faltante de 64 kilos de pechuga de pollo y 107,6 kilos de carne de vacuno, avaluados en $861.425.

La investigación comenzó cuando un cabo fue sorprendido sacando una caja de pollo congelado desde el pañol de víveres.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, posteriormente, pericias de la PDI revelaron un método fraudulento: descongelar los productos e inyectarles agua para alterar el peso y así ocultar el déficit de mercadería.

El Juzgado Naval de la Cuarta Zona condenó en 2019 a un suboficial como autor de fraude al Fisco y hurto de especies, dictando 61 días de presidio menor, 541 días por hurto, inhabilitación perpetua para cargos públicos y multa.

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No obstante, en 2020 la Corte Marcial de la Armada lo absolvió del cargo de hurto, pero mantuvo la condena por fraude al Fisco, imponiéndole 61 días de presidio, 5 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos u oficios públicos y una multa equivalente al 10% del perjuicio causado ($86.142).

La defensa recurrió a la Corte Suprema alegando que no hubo engaño suficiente ni enriquecimiento ilícito, y cuestionando la validez de las pruebas telefónicas.

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Sin embargo, el máximo tribunal desestimó estos argumentos.

“El tipo penal sanciona al funcionario público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos, ocasiona un perjuicio patrimonial al Estado en el marco de una defraudación”, señaló la sentencia, precisando que se trata de un delito de “gestión desleal” del patrimonio público y no de estafa.

De este modo, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y dejó firme la condena, confirmando que los hechos probados correspondían al delito de fraude al Fisco establecido en el artículo 239 del Código Penal.

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