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Alumna de cuarto básico con diabetes no tenía atención médica en colegio: Corte obliga a contar con profesional de salud
Agencia Uno

Alumna de cuarto básico con diabetes no tenía atención médica en colegio: Corte obliga a contar con profesional de salud

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 03.09.2025
La Corte de Apelaciones de La Serena ordenó al Colegio Andrés Bello Pampa contratar un profesional de salud y equipamiento para asegurar atención a estudiante con diabetes tipo 1, tras constatar la ausencia de un protocolo integral de protección.

Una estudiante de cuarto básico del Colegio Andrés Bello Pampa de La Serena, diagnosticada con diabetes mellitus tipo 1, llevaba meses asistiendo a clases sin un protocolo adecuado de atención médica.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, sus padres reclamaron que la niña estaba expuesta a riesgos de salud por la falta de un equipo profesional que resguardara la administración de su tratamiento en el horario escolar.

Frente a esta situación, recurrieron a la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió un recurso de protección en su favor.

En su análisis, la Primera Sala del tribunal sostuvo que el colegio incumplió su rol de protección al no contar con un sistema de resguardo integral para sus alumnos.

Los jueces señalaron que el establecimiento, al ser informado de la condición médica de la estudiante, no tenía un protocolo vigente, el cual recién comenzó a elaborarse después de recibir la notificación de la familia.

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Esto, sumado a la tardanza en implementar medidas concretas, significó que la menor estuviera expuesta a una amenaza en su salud durante un período prolongado.

El fallo enfatiza que “no prestan únicamente una atención basada en la educación, sino que en la protección de sus alumnos. Y cuando hablamos de protección debemos sumarle el concepto ‘integral’, ello a la luz de la legislación de garantías que así lo impone”.

La resolución también criticó que el colegio haya limitado sus acciones a un protocolo y a una jornada de sensibilización docente, considerando estas medidas insuficientes para garantizar la seguridad de la niña.

La Corte recalcó que la omisión afectó derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psíquica, además de la protección integral de la estudiante.

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Por ello, resolvió ordenar al colegio contratar un profesional del área de la salud que atienda tanto a la alumna como a otros estudiantes con necesidades similares, además de disponer del equipamiento necesario para preservar la insulina y otros medicamentos que requieran condiciones de conservación.

El tribunal fijó un plazo de quince días, contado desde que la sentencia quede firme, para dar cumplimiento a la medida.

Al comunicar el fallo, el ministro Felipe Pulgar Bravo subrayó que la obligación es clara: “Instruimos al establecimiento educacional que en un plazo breve pueda contratar un profesional del área de la salud que atienda circunstancias como la de la niña y de otros compañeros y, además, contar con implementos que permitan guardar la insulina en un depósito que permita mantenerla con una vida útil y que sirva para la seguridad y protección de la niña”.

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