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Bloqueó con candado el acceso a casa de su sobrina alegando prohibición de acercamiento ya levantada: Suprema ordenó retirarlo
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Bloqueó con candado el acceso a casa de su sobrina alegando prohibición de acercamiento ya levantada: Suprema ordenó retirarlo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.09.2025
La Corte Suprema confirmó que un hombre cometió autotutela al poner un candado en la casa de su sobrina en Río Bueno. El máximo tribunal ordenó retirarlo de inmediato y garantizar el libre acceso de la propietaria, incluso con apoyo de la fuerza pública.

Una disputa familiar en la comuna de Río Bueno terminó en los tribunales luego de que un hombre instalara un candado en la entrada del inmueble de su sobrina, impidiéndole el acceso a su propia vivienda.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la dueña del predio, con una superficie de 1.912,69 metros cuadrados inscrita a su nombre, había permitido que su tío residiera de manera provisoria en el lugar.

Sin embargo, tras conflictos familiares y una denuncia por maltrato habitual en su contra, que al momento de los hechos estaba suspendida, el hombre decidió bloquear la entrada, alegando medidas cautelares que ya habían sido dejadas sin efecto por el tribunal de garantía.

Ante esta situación, la afectada recurrió a la justicia argumentando que el cierre arbitrario vulneraba su derecho de propiedad y le impedía hacer uso de su vivienda.

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió su recurso de protección, señalando que la conducta del recurrido era un acto de autotutela prohibido por la ley.

El tribunal explicó que ninguna persona puede tomar medidas unilaterales que afecten derechos fundamentales, sin contar con una resolución judicial que lo autorice.

El ejercicio de la autotutela se halla proscrito en el marco de un Estado Democrático de Derecho”, advirtió el fallo.

Los jueces concluyeron que al instalar un candado que impedía el acceso al inmueble, se afectó de manera concreta el derecho de propiedad de la dueña.

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Por ello, ordenaron al recurrido retirar inmediatamente el candado y cualquier otro mecanismo que obstruyera la entrada, disponiendo que, de ser necesario, se cuente con el auxilio de la fuerza pública para garantizar el libre ingreso de la propietaria a su vivienda.

La sentencia fue apelada, pero la Corte Suprema confirmó íntegramente lo resuelto por la Corte de Valdivia.

En una breve resolución dictada el 19 de agosto de 2025, el máximo tribunal ratificó que el acto del tío constituía un impedimento ilegal y arbitrario que debía ser corregido.

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