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Fueron expulsadas de comité de vivienda por “faltas de respeto” sin pruebas: Corte anula expulsión y ordena reincorporarlas
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Fueron expulsadas de comité de vivienda por “faltas de respeto” sin pruebas: Corte anula expulsión y ordena reincorporarlas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.09.2025
La Corte de Coyhaique acogió recurso de protección y ordenó reincorporar a dos socias expulsadas del Comité “Raíz de la Patagonia”. El tribunal calificó la exclusión como ilegal y arbitraria, al no cumplir los estatutos ni presentar pruebas que justificaran la medida.

Dos mujeres de Coyhaique vivieron semanas de incertidumbre luego de ser expulsadas del Comité de Vivienda “Raíz de la Patagonia”, quedando fuera de la nómina para postular a un subsidio habitacional.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la decisión fue adoptada en reuniones realizadas en julio de 2025, donde el presidente del comité las acusó de faltas de respeto, sin presentar pruebas concretas ni respetar los procedimientos internos que exigen investigación previa, citación formal y votación con quórum calificado.

Ambas socias recurrieron a la justicia alegando que la exclusión fue ilegal y arbitraria, y que vulneraba sus derechos a la igualdad y a la propiedad, al impedirles seguir participando en un proceso que habían cumplido desde el inicio.

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En su recurso señalaron además que habían participado activamente en las actividades y recaudaciones del comité, y que la expulsión fue comunicada de forma verbal y luego por carta, sin base objetiva.

El tribunal revisó los estatutos del propio comité y la Ley 19.418 sobre organizaciones comunitarias, que establecen requisitos claros para excluir a un miembro.

“Para proceder a la exclusión de un miembro del Comité de Vivienda (…) es menester y necesariamente obligatorio que previo al acto de exclusión medie una investigación previa en la que debe ser oída la persona que se pretende excluir”, señaló el fallo.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique destacó que nada de esto se cumplió y que no existían antecedentes objetivos que justificaran las acusaciones.

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El fallo concluyó que la actuación de la directiva constituyó un acto ilegal y arbitrario que vulneró derechos fundamentales.

Por ello, resolvió acoger el recurso de protección y ordenó reincorporar de inmediato a las dos socias al Comité de Vivienda “Raíz de la Patagonia”, además de incluirlas nuevamente en el listado de beneficiarias que debe remitirse a la Municipalidad de Coyhaique y al Serviu.

También instruyó que, si el proceso de tramitación ya se había iniciado, debía suspenderse hasta corregir la nómina.

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