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Sufrieron choque frontal con auto que circuló 13 minutos contra el tránsito: Costanera Norte deberá pagarles $1.700 millones
Agencia Uno

Sufrieron choque frontal con auto que circuló 13 minutos contra el tránsito: Costanera Norte deberá pagarles $1.700 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 03.09.2025
El 19° Juzgado Civil de Santiago condenó a la concesionaria Costanera Norte a pagar más de $1.700 millones en indemnizaciones por daño moral a los ocupantes de un vehículo accidentado en 2018, tras concluir que no se garantizó la seguridad vial en la autopista.

Un viaje familiar terminó en tragedia en febrero de 2018, cuando un vehículo que circulaba en sentido contrario por una autopista de Santiago colisionó de frente con otro automóvil.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el accidente, que dejó un fallecido y a varios pasajeros heridos, abrió una disputa judicial contra la concesionaria encargada de la vía, a la que se acusó de no haber prevenido ni advertido oportunamente este riesgo.

El caso fue resuelto por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, donde la jueza Jacqueline Benquis Monares dictó la sentencia.

En su fallo, estableció que la empresa concesionaria incurrió en una falta de servicio, ya que no cumplió con la obligación de mantener condiciones normales de tránsito y seguridad en la ruta.

El tribunal consideró que la autopista contaba con un sistema de gestión de tráfico que incluía 124 cámaras de video conectadas a una sala de control en el portal Bellavista, operativa las 24 horas.

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Sin embargo, el monitoreo no permitió detectar el ingreso del vehículo infractor, que circuló durante 13 minutos en contra del sentido del tránsito.

Según el fallo, la concesionaria tomó conocimiento de la situación recién ocho minutos después de su ingreso, gracias al aviso de un patrullero, lo que generó un riesgo para todos los usuarios de la vía.

La sentencia fue categórica: “La falta de monitoreo constante provocó una situación de riesgo y perturbación a los usuarios de la autopista concesionada, quienes se vieron enfrentados a un riesgo totalmente inesperado dentro de las normales condiciones del servicio, riesgo del cual no fueron advertidos con la premura debida”.

La magistrada rechazó los argumentos de la empresa, que intentó eximirse de responsabilidad alegando caso fortuito, imprudencia de las víctimas o culpa del conductor del vehículo impactado.

En relación a estas defensas, sostuvo que no se acreditó la existencia de fuerza mayor, que no era razonable exigir a los pasajeros prever una conducta tan inesperada, y que no se podía atribuir responsabilidad al chofer afectado, quien manejaba conforme a las condiciones normales de una autopista.

Además, destacó que el examen de alcoholemia practicado a este último resultó negativo.

La jueza Benquis enfatizó que el deber de seguridad de la concesionaria está establecido en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y que corresponde a la empresa implementar medidas efectivas para evitar este tipo de riesgos.

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“Evitar o adoptar resguardos frente al ingreso y tránsito de un vehículo en contra del correcto sentido del tránsito es una cuestión que le corresponde a la demandada en razón de la naturaleza de su actividad”, indica el fallo.

El tribunal también criticó la estrategia procesal de la empresa, calificando de “absolutamente reprochable” que intentara responsabilizar a las propias víctimas por el accidente.

Concluyó que los daños sufridos por los pasajeros y vehículos involucrados derivaron directamente de la omisión de la concesionaria, lo que obligó a acoger las demandas de indemnización por parte de los afectados.

En el aspecto económico, la sentencia ordenó a la concesionaria pagar más de $1.700 millones por concepto de daño moral.

Las indemnizaciones se distribuyen en distintos montos que van desde los $25 millones hasta los $300 millones para cada uno de los afectados, cifras que deberán pagarse con reajustes e intereses.

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