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Joven en silla de ruedas no podía usar su casa dada por Serviu: Baño y pieza estaban en 2do piso y Corte obliga a reubicarlos
Agencia Uno

Joven en silla de ruedas no podía usar su casa dada por Serviu: Baño y pieza estaban en 2do piso y Corte obliga a reubicarlos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 13.06.2025
La Corte de La Serena ordenó al Serviu terminar en 60 días las obras de una casa entregada a un joven con discapacidad. No ha podido usarla porque el baño y el dormitorio, que debían estar en el primer piso, fueron construidos arriba.

La madre de un joven con un 70% de discapacidad física recibió una vivienda entregada por el Serviu en la que, según los planos originales, el baño y dormitorio del primer piso estaban adaptados para su hijo.

Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, al momento de la entrega, ambas dependencias se encontraban en el segundo piso, haciendo imposible su uso autónomo debido a su movilidad reducida.

Esta situación fue denunciada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que presentó un recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo (Serviu), organismo que nunca finalizó las obras necesarias para adecuar la vivienda según lo comprometido.

El caso fue resuelto por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y Carlos Jorquera Peñaloza, quienes acogieron por unanimidad la acción constitucional.

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El fallo calificó como arbitraria e ilegal la conducta del Serviu al no cumplir con las obras en los plazos establecidos por la Contraloría General de la República desde 2022, y que seguían inconclusas hasta la fecha.

Además, la Corte rechazó el argumento del organismo que atribuía los retrasos a terceros.

Según los jueces, la falta de cumplimiento no solo vulnera derechos básicos como la integridad física y psíquica, sino que constituye una forma de discriminación al no garantizar condiciones mínimas de accesibilidad para una persona en situación de discapacidad, tal como exige la Ley N° 20.422.

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El tribunal también recalcó que las normas de urbanismo y vivienda obligan a incorporar elementos como rampas o ajustes razonables para asegurar el uso pleno de estos espacios.

El fallo ordena que el Serviu retome y finalice en un plazo de 60 días los trabajos comprometidos en el baño y dormitorio del primer piso, y que los residentes colaboren con su ejecución.

En palabras del ministro Felipe Pulgar, “la Corte estimó que este fallo devuelve dignidad a una persona que hasta ahora no ha podido habitar su hogar con los mínimos de comodidad que su condición requiere”.

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