
Denunció acoso en Vialidad y lo trasladaron como represalia: Suprema ordenó reintegrarlo y afirmó que “me castigaron por denunciar”
En Chile, la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Esta normativa establece la obligación para empleadores públicos y privados de implementar protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Además, exige la elaboración de políticas preventivas y la entrega de asistencia técnica a través de mutualidades e instituciones como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
La Ley Karin surge en memoria de Karin Salgado, funcionaria de salud que se suicidó en 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán.
Su caso impulsó la creación de esta ley, que busca prevenir y sancionar el acoso en el entorno laboral
En este contexto, un reciente fallo de la Corte Suprema evidenció deficiencias en la aplicación de estas normativas.
El tribunal declaró ilegal el traslado de un funcionario del Ministerio de Obras Públicas (MOP) que había denunciado acoso sexual y acciones que atentan contra la dignidad de las personas.
La Corte consideró que el acto fue arbitrario, vulneró derechos constitucionales y desconoció los plazos de protección establecidos en la ley.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el incumplimiento del artículo 90 A del Estatuto Administrativo, que impide trasladar de puesto o localidad a un denunciante sin su consentimiento, al menos hasta 90 días después de concluido un sumario.
En este caso, el cambio se realizó apenas dos meses después del cierre del procedimiento administrativo.
Para la Corte, ese acto fue una sanción encubierta “no prevista por el legislador e improcedente”, lo que demuestra una “desviación de poder” por parte de la autoridad regional de la Dirección de Vialidad de Ñuble, Oliver Morales González, como se señala en la sentencia.
La denuncia y la represalia
Sergio Hernández ingresó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en 2010. En 2019, se trasladó a la Región de Ñuble por motivos familiares realizando sus funciones en el Departamento de Conservación y Administración Directa de esa región.
Pero no pasó mucho tiempo antes de enfrentar un entorno hostil. “Él se tomó la atribución de molestarme a través de mensajes en el teléfono, queriendo conocer mi condición sexual, indicando que sentía cosas por mí”, relató sobre el secretario que lo acosaba.
Además de los mensajes, enfrentó obstáculos para cumplir sus funciones. “Al tener una respuesta negativa de mi parte, junto con no ser de su misma orientación sexual, hizo uso de sus atribuciones para negarme movilización fiscal en la utilización de los vehículos. Nosotros le pedíamos autos con mi equipo y él los negaba o los quitaba”.
Frente a estas conductas, el funcionario recurrió al protocolo MALS del Ministerio, que regula el procedimiento para denunciar maltrato, acoso laboral y sexual. Que en la actualidad se denomina VALS (Violencia, Acoso, Laboral y Sexual).
Su denuncia derivó en un sumario que concluyó en marzo de 2023 con el sobreseimiento del funcionario acusado, pese a los antecedentes tenidos a la vista.
Estos antecedentes nombrados anteriormente, incluían el testimonio de una funcionaria que declaró y entregó pantallazos de una conversación, la cual incluía una foto que sacó el denunciado a este trabajador sin darse cuenta y en su lugar de trabajo.
"Hasta el día de hoy no sé qué pasó con ellas, ni tampoco por el motivo que las solicitaba tan insistentemente", expresó el funcionario.
Es importante señalar que el Código Penal es claro en su artículo 161-A, que sanciona este tipo de acciones, señalando la prohibición de fotografiar sin consentimiento a una persona en un espacio cerrado.
El denunciante no fue notificado de esta declaración durante el proceso. “Me enteré cuando solicité el sumario, ya que durante el proceso de investigación, el expediente es confidencial y solo se puede conocer cuando está totalmente afinado.”, explicó.
Aunque también se presentaron los mensajes enviados a su celular como prueba documental, el Ministerio estimó que no habían hechos lo suficientemente graves para una sanción. “Dicen que no eran acciones que atentaran contra mi dignidad”, afirma.
Impugnó el resultado mediante recurso de reposición y luego jerárquico, ambos rechazados. Poco después, el 7 de julio de 2023, se dictó una resolución que ordenó su traslado al Departamento de Contratos, asignándole el cargo de inspector fiscal, sin funciones claras.
“Me estaban castigando por haber denunciado (…) Todo el equipo que yo tenía a cargo, y también otros funcionarios vieron que, por el hecho de haber denunciado, me cambiaban de mi puesto de trabajo”, comentó.
"Medida contraria al deber de protección del denunciante"
En agosto de 2024, más de un año después de que interpusiera un recurso de protección, la Corte Suprema falló a su favor.
El tribunal no solo reconoció que la autoridad actuó antes de que venciera el plazo legal de protección, sino que también criticó duramente el proceder del Ministerio de Obras Públicas por medio de su Dirección de Vialidad Región de Ñuble.
“Ese traslado resulta una medida contraria al deber de protección del denunciante”, señala la sentencia, redactada por el ministro Diego Simpértigue.
El fallo también se puede apreciar que la nueva función asignada carecía de contenido. No se detallaron las labores ni se asoció a un contrato específico, lo que vulnera el propio reglamento de Contratos del MOP. (RCOP)
Además, el dictamen resalta que decisiones como esta desincentivan las denuncias. “Medidas como el traslado de las personas que denuncian supuestas agresiones laborales o sexuales desincentivan a las potenciales víctimas para poner esas irregularidades en conocimiento de las autoridades”, advirtió la Corte.
"Con todas estas transgresiones comprobadas y sentenciadas a través del dictamen de la Corte Suprema, me queda una gran interrogante: ¿Por qué el Ministerio de Obras Públicas no tomo medidas con el Director de Vialidad Ñuble? ¿Por qué las autoridades nacionales permiten que un director regional incumpla la ley y guarde silencio?", señaló el trabajador.
El fallo fue firmado por los ministros Ángela Vivanco, Diego Simpértigue, Eliana Quezada, José Miguel Valdivia y Álvaro Vidal. Ordenó dejar sin efecto el traslado y reincorporar al funcionario a su cargo original.
“Uno pasa a ser la persona no grata”
Volver al trabajo, sin embargo, no ha sido sencillo. “Uno pasa a ser la persona que es complicada y conflictiva. La persona no grata (…) si uno se defiende, uno es el problema”, cuenta el funcionario.
Aunque no ha tenido nuevos conflictos con el funcionario que lo acosó, sí ha enfrentado presiones por parte del director regional. “Sigo insistiendo (…) si eso no es acoso, la verdad que no sé qué es”, afirma.
Durante el tiempo que estuvo fuera de su cargo, Sergio Hernández fue removido de su oficina, aislado de su equipo y despojado de sus funciones técnicas. “¿Quién me devuelve ese tiempo?”, se pregunta, tras más de un año y cuatro meses fuera de su puesto.
Su mensaje para quienes viven situaciones similares es claro: “Uno tiene que buscar distintos caminos, asesorarse por más de una persona y no tener miedo a hacer estas denuncias. Tampoco se deben esconder por vergüenza y prejuicios sociales, sino tener las fuerzas para defender lo que es justo. La justicia tarda, pero llega”.